Memoria 2021

1511 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de garantías en el ámbito: i) filosófico (autorregulación filosófica), ii) administrativo (autorregulación administrativa) 1600 y iii) presupuestal (autonomía presupuestal) 1601 . Así, respectoal primero, las universidades tienen la capacidadde establecer suorientación filosófica 1602 , de tal manera que tienen la libertad para crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, y otorgar los títulos correspondientes Por su parte, en el ámbito administrativo, la autonomía universitaria se concreta en tres potestades fundamentales: a) Regirse por sus propios estatutos: son las propias universidades las llamadas a establecer y modificar las normas que rigen su organización y funcionamiento. b) Darse sus propias directivas : corresponde a las universidades designar a sus autoridades académicas y administrativas, así como seleccionar a sus profesores. c) Administrar su presupuesto : las universidades tienen la potestad para distribuir autónomamente sus recursos, de acuerdo a sus necesidades y prioridades. La autonomía universitaria es considerada una garantía institucional 1603 que está relacionada con otros principios y derechos constitucionales como el pluralismo (artículo 1), la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (artículo 27), la educación (artículo 67) y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16) 1604 . 1600 En este sentido, se entiende que la autonomía universitaria comprende dos grandes potestades: i) la autorregulación filosó- fica y ii) la autorregulación o autodeterminación administrativa. En la primera se incorporan las libertades de pensamiento, cátedra, enseñanza, así como también el derecho a escoger una opción educativa. Por su parte la segunda se relaciona con el manejo técnico, económico y de gestión del ente universitario. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de junio de 2014. Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00107-00(2208). 1601 De acuerdo con lo anterior, la autonomía universitaria tiene diversas connotaciones en los ámbitos académico, adminis- trativo y presupuestal. Sobre este último ámbito, la Corte ha precisado que las universidades tienen la facultad de distribuir sus recursos según sus necesidades y prioridades, las cuales son definidas de manera autónoma por dichos entes sin inter- vención alguna por parte de la autoridad pública o del sector privado. Corte Constitucional, sentencia C-127/19. 1602 Así, la Constitución reconoce que dicha garantía institucional se proyecta en dos ámbitos distintos. Por un lado, otorga a las universidades la capacidad para determinar su orientación filosófica, para lo cual “ cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación ”. Corte Constitucional. Sentencia C-137/18. 1603 Al definir su naturaleza jurídica, la Corte ha considerado que la autonomía universitaria debe ser entendida como una garantía institucional. Estas últimas han sido definidas por la Corte de la siguiente manera: “la garantía institucional no asegura un contenido concreto, ni un ámbito de competencias determinado e inmodificable, sino la preservación de los elementos identificadores de una determinada institución en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar, de lo que resultarían importantes diferencias con la figura de los derechos fundamentales”. En este caso, la institución que pretende preservar la aludida garantía son las universidades (o, en términos generales, las instituciones de educación superior). Corte Constitucional. Sentencia C-137/18. 1604 La autonomía universitaria guarda relación con distintos principios y derechos constitucionales, como los siguientes: (i) el pluralismo (artículo 1 de la Constitución), en la medida que permite y promueve la elaboración y difusión de opiniones e información de distintas posiciones académicas y filosóficas; (ii) la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (artículo 27 de la Constitución), pues esta, en tanto derecho fundamental, supone como contrapartida la protección colectiva e institucional donde ella se ejerce; (iii) el derecho a la educación (artículo 67 de la Constitución), en la medida en que los destinatarios de la autonomía universitaria son instituciones encargadas de prestar el servicio público de educación; y (iv) el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución), el cual se enriquece con la existencia de alter- nativas variadas sobre asuntos que la persona considera relevantes, dentro de las cuales pueda elegirse la que más se ajuste a las preferencias. Corte Constitucional. Sentencia C-137/18.

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