Memoria 2021

1507 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Ley 30 de 1992 ¿Una vez surtida la transformación del régimen jurídico de UNITROPICO en institución de carácter público, la universidad debe proceder a reconformar dichas instancias, ajustándolas a lo dispuesto en las disposiciones antes citadas? O por el contrario ¿las autoridades unipersonales y representantes estamentarios electos (rector, representantes de estudiantes, docentes, egresados) podrían conservar tal calidad por el periodo en el que fueron elegidos cuando la Institución era de carácter privado? II. CONSIDERACIONES De conformidad con los antecedentes y preguntas formuladas, la Sala estima necesario abordar de manera inicial los siguientes temas relacionados con las normas aplicables a las universidades públicas: i) el régimen legal y constitucional y ii) el régimen laboral y sindical. Asimismo, se referirá iii) a los principios de confianza legítima y expectativas legítimas, y iv) al caso concreto. 1. El régimen legal y constitucional de las universidades públicas La Ley 30 de 1992 constituye el régimen general de la educación superior en Colombia. Así, esta normativa regula, entre otros, los siguientes asuntos: i) los principios, objetivos y campos de acción de la educación superior (artículos 1 a 15); ii) las instituciones que la integran (artículos 16 a 23); iii) los títulos y exámenes de Estado (artículos 24 a 27); iv) las facultades de fomento, inspección y vigilancia del presidente de la República, las cuales podrán delegarse en el Ministerio de Educación Nacional (artículos 31 a 33) 1591 ; v) el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) (artículos 34 a 36); vi) el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) (artículos 37 a 43) 1592 ; vii) los comités asesores del CESU e ICFES (artículos 44 a 47); viii) las sanciones (artículos 51 y 52); ix) los sistemas nacionales de acreditación e información (artículos 53 a 56); x) las instituciones de educación superior de carácter privado y de economía solidaria (artículos 96 a 106); xi) el régimen estudiantil (artículos 107 a 111); xii) el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) (artículos 112 a 116) y xiii) el bienestar universitario (artículos 117 a 119). Adicionalmente, la Ley 30 de 1992 consagra el régimen de las universidades del Estado y de las demás instituciones de educación superior estatales u oficiales. Dentro de los aspectos más importantes de esta regulación, se destacan los siguientes: i) Las universidades estatales u oficiales se definen como «entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo». En línea con lo anterior, gozan de personería jurídica y autonomía académica, administrativa y financiera. Igualmente, tienen patrimonio independiente y están facultadas para manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que les corresponden. 1591 En materia de inspección y vigilancia véase también la Ley 1740 de 2014. 1592 El ICFES también se encuentra regulado por la Ley 1324 de 2009, en particular el artículo 12.

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