Memoria 2021

1505 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para el año 2019, los pasivos corrientes se concentraron, principalmente, en tres subcuentas: «cuentas por pagar», «beneficios de los empleados» y «otros pasivos», equivalentes al 11%, 46% y 42% del pasivo total, respectivamente. Debido al vacío normativo que existe en relación con la situación laboral y los beneficios económicos de los trabajadores (primas, cesantías, vacaciones, intereses de cesantías, prestaciones extralegales u otros conceptos que la IES señala como beneficios a empleados), así como el pasivo identificado por la institución y el que eventualmente surja con ocasión de otras obligaciones (multas, sentencias u obligaciones no identificadas, etc.), podría ocurrir que con posterioridad a la transformación del régimen jurídico de la Fundación UNITROPICO en institución de carácter oficial, sea necesario pagar los señalados beneficios económicos y obligaciones con recursos públicos. Lo anterior, podría ir en contravía de lo consagrado en los referidos artículos 10 de la Ley 4 de 1992 y 5 del Decreto 160 de 2014. Asimismo, el Ministerio de Educación Nacional señala que a la luz de lo señalado en el artículo 3º de la Ley 1937 de 2018 y la Sentencia C-051 de 2018, la nueva universidad pública sustituirá en todo (derechos y obligaciones) a la Fundación Universitaria, de tal suerte que las deudas de la fundación se deberán saldar con los recursos públicos asignados al ente universitario autónomo. Esta interpretación debe analizarse a la luz de los principios de legalidad del gasto, de las deudas, obligaciones o compromisos financieros adquiridos por el sector público, y en particular, si es posible hacer erogaciones con cargo al tesoro que no hayan estado incluidas en el respectivo presupuesto de gastos de la vigencia (artículo 355 de la Constitución Política). 5. En materia de organización y elección de las directivas existen también interrogantes. Como se indicó, la Fundación Universitaria considera que la planta de empleos debe ser trasladada automáticamente a la universidad pública. Dicho traslado incorpora los niveles de cargos, la denominación, el código y el grado de acuerdo con la reglamentación vigente. Para el Ministerio de Educación Nacional, la organización y elección de directivas de las universidades estatales u oficiales se encuentra expresamente reglada en los artículos 62 y siguientes de la Ley 30 de 1992. Asimismo, debido a que la Ley 1937 de 2018 y la Sentencia C-051 de 2018 no hacen referencia a la forma en que debe adelantarse la transición de su régimen jurídico, UNITROPICO debe reconformar dichas instancias, ajustándolas a lo dispuesto a las citadas normas. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Ministerio de Educación Nacional pregunta a la Sala:

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