Memoria 2021

1504 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE teniendo en cuenta que la institución no se disuelve ni se liquida, sino que se transforma. Frente a este punto, el ministerio consultante señala que no existen antecedentes en el sector de la educación en lo que respecta a la transformación de un ente privado, y en particular, a lo que sucedería con su asociación sindical. En consecuencia, no es claro cuál sería el procedimiento a seguir en caso de que los trabajadores administrativos y docentes de UNITROPICO llegaran a constituir uno o varios sindicatos y se produzca la transformación de la Fundación. Tampoco existe claridad si los beneficios logrados a través de una negociación con la Institución de Educación Superior privada se deben mantener aun cuando sean contrarias a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992 y el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 160 de 2014, los cuales establecen que el régimen salarial de los empleados públicos lo determina el Gobierno nacional y que, en materia prestacional, las entidades públicas no tienen la facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el presidente de la República. 4. En lo que atañe a las deudas y obligaciones, la Fundación Universitaria considera que estas deben pagarse con recursos públicos. Lo anterior, debido a que la persona jurídica va a transformarse en un ente universitario autónomo. Respecto a este asunto, el ministerio consultante señala que el proceso de definición de la base presupuestal de las universidades públicas se realiza atendiendo lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30 de 1992, disposición que consagra que la creación de las universidades estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una u otra. Con base en este mandato, se adelantaron mesas de trabajo con las directivas de la Fundación Universitaria, representantes de la Gobernación del Casanare, senadores y representantes a la Cámara del departamento de Casanare, y funcionarios del Ministerio de Educación Nacional. En estas reuniones se analizaron las proyecciones de los diferentes ítems que componen el concepto de gastos de funcionamiento. Igualmente, a partir de la información recaudada a través de visitas de inspección y vigilancia a la Fundación, se presentó un análisis de la situación financiera de las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019 tomando como base los estados financieros de la institución. En el periodo objeto de análisis, se evidenció que las fuentes de financiación con las que cuenta la Institución de Educación Superior están representadas en su mayor proporción en pasivos de corto plazo, es decir, deudas que deben ser canceladas en un periodo inferior a un año.

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