Memoria 2021

1503 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Igualmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó en el Concepto 1906 del 31 de julio de 2008 que los entes universitarios deben tomar en consideración las normas vigentes que rigen a los empleados públicos, así como el marco constitucional de la carrera administrativa, el cual ordena que los empleos públicos deben ser provistos mediante concurso de méritos. De esta suerte, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, el empleo público se desarrolla con fundamento en el principio constitucional de la meritocracia. Por lo tanto, el criterio del mérito, de las calidades personales y de la capacidad personal son los elementos fundamentales en los procesos de ingreso, permanencia y ascenso del personal que integra la Administración pública. En la misma dirección, la Corte Constitucional ha resaltado en múltiples oportunidades la importancia de salvaguardar el derecho al mérito, a la igualdad y al acceso a los cargos públicos. Así, ha considerado que son fórmulas extrañas al mérito la adopción de fórmulas relacionadas con i) el lugar de origen o de prestación del servicio, ii) la experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia en el ejercicio del cargo para el que se concursa, iii) el ingreso automático a la carrera o los concursos cerrados para el ingreso o ascenso en la carrera, iv) el reconocimiento a las pruebas de conocimientos generales o específicas un carácter exclusivamente eliminatorio y no clasificatorio, entre otras. El ministerio consultante también resalta que, en todo caso, el ordenamiento jurídico colombiano permite la vinculación en provisionalidad, la cual tiene lugar cuando se presentan vacancias definitivas o temporales. Igualmente, es posible acudir al nombramiento en provisionalidad mientras se proveen los cargos en propiedad, de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, considera el ministerio que una vinculación automática de los trabajadores a la carrera administrativa sería contraria a la Constitución Política, en particular el artículo 125. Sin embargo, mientras se adelanta el concurso correspondiente, y con el fin de no afectar la prestación del servicio de educación superior, garantizar el derecho al trabajo y el mínimo vital de las personas vinculadas a la fundación, es posible incorporar a los trabajadores a la planta de empleos de manera transitoria o provisional. En caso de que esto último tenga lugar, será necesario establecer un procedimiento de equivalencia de cargos en el nivel jerárquico y de escala a nivel salarial de cada uno de los trabajadores, demanera similar a lo que ocurre en el caso de la liquidación, restructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, en los términos de los artículos 44 y siguientes de la Ley 909 de 2004. 3. A pesar de que no cuenta en la actualidad con sindicatos, la FundaciónUniversitaria Internacional del Trópico Americano indaga sobre la posibilidad de trasladar de manera automática una asociación sindical a la nueva entidad pública. Lo anterior,

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