Memoria 2021

1502 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 7. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO – UNITROPICO. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. UNIVERSIDAD ESTATAL U OFICIAL. Radicado 2468 Fecha: 31/08/2021 Consejero Ponente: Édgar González López Levantamiento de la reserva mediante Oficio de fecha 16 de noviembre de 2021 El Ministerio de Educación Nacional consulta a la Sala sobre diversos problemas jurídicos relacionados con la transformación de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – UNITROPICO en una universidad pública. I. ANTECEDENTES En escrito dirigido a la Sala, el Ministerio de Educación Nacional expuso las siguientes consideraciones: 1. La Ley 1937 de 2018 «por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano» otorgó instrumentos al ministerio, a la administración del departamento de Casanare y a la Asamblea Departamental del Casanare para transformar la naturaleza, el carácter académico y el régimen jurídico de la señalada fundación. Con fundamento en la autorización establecida en la mencionada ley, la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano será remplazada por la Universidad Internacional del Trópico Americano, la cual asumirá los derechos y obligaciones de la primera. 2. El área jurídica de la Fundación Universitaria considera que la planta de empleos debe ser trasladada automáticamente a la nueva universidad pública. Dicho traslado debe incorporar los niveles de cargo, la denominación, el código y el grado, de acuerdo con la reglamentación vigente. Lo anterior, teniendo en cuenta el principio de confianza legítima, el artículo 3 de la Ley 1937 de 2018 y la Sentencia C-051 de 2018. Dentro de este marco, el área jurídica de la Fundación realizó una estimación de los gastos de funcionamiento de la universidad pública en la que se incluye una versión de la planta de personal que recoge todos los cargos actuales. Para el Ministerio, lo solicitado no es posible, pues en la provisión definitiva de los cargos docentes y administrativos de la nueva universidad pública debe garantizarse el principio del mérito, tal como lo establece el artículo 125 Superior.

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