Memoria 2021

149 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Fondo de Pensiones Territoriales del Departamento del Huila, en concordancia con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley 100 de 1993. ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo de Pensiones Territoriales será una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrito a la Secretaría General del Departamento del Huila. ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Fondo se administrarán mediante encargo fiduciario. PARÁGRAFO: En caso de no poder efectuarse un encargo fiduciario, las funciones para la administración de los recursos del Fondo se asignarán a la Secretaría General Departamental. Esta ordenanza, en su artículo 4, relacionó como funciones del Fondo de Pensiones Territoriales del Departamento del Huilas mismas establecidas en el artículo 4 del Decreto 1296 de 1994, para todos los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas, antes transcritas. Así las cosas, el Fondo de Pensiones Territoriales del Departamento del Huila, tal como lo previó el artículo 3º del Decreto 1296 de 1994, es una cuenta especial, sin personería jurídica y, por decisión de la Asamblea Departamental, adscrita a la Secretaría General de este departamento. En su acto de constitución no se le atribuyó expresamente la competencia para reconocer pensiones. Además se observa que el fondo está actualmente administrado por esta entidad territorial, pues no se allegó a este proceso ningún contrato de fiducia, sino que por el contrario el departamento actuó, mediante apoderado, en defensa del Fondo de Pensiones Territorial. Asimismo, como se verá más adelante, en los certificados laborales de los cónyuges, expedidos por el departamento del Huila, consta que esta entidad territorial es el directo responsable por los periodos de servicio prestados en la Secretaría de Educación. 5.4 Liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y la distribución de Competencias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-. Reiteración 51 La CajaNacional de Previsión Social (Cajanal) fue creada por la Ley 6ª de 1945 52 , como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio 51 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 30 de julio de 2019, Radicado 11001-03-06-000-2019- 00088-00 (C). 52 Ley 6ª de 1945 (febrero 19) «Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profe- sionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo» .

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