Memoria 2021
1494 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En concordancia con lo anterior, el artículo 39 de la Ley 31 prevé: Artículo 39. Categoría especial. Para los efectos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo, todos los funcionarios y trabajadores 1584 del Banco de la República, continuarán siendo empleados de confianza. Para los fines del artículo 56 de la Constitución Política, defínese como servicio público esencial la actividad de banca central. Se evidencia que en las normas especiales referidas a la organización del Banco, el Legislador previó en un régimen igualmente especial para personas que bajo condiciones de exclusividad o subordinación laboral desempeñan labores propias de esa entidad, denominados por la ley como «empelados del Banco», los cuales clasifica en dos categorías: i) la generalidad de los trabajadores se encuentra sometido a las normas laborales entre particulares y, ii) los «funcionarios públicos de banca central», cuya forma de vinculación es de «índole administrativa». Es preciso reiterar que dentro del régimen legal propio y especial del Banco se encuentran sus estatutos, a los cuales también están sometidos sus empleados, no solo por lo expresamente señalado en el literal b) del artículo 38 de la Ley 31, sino por lo dispuesto en el literal f) del artículo 27 ibidem , dado que uno de los aspectos que obligatoriamente debe contemplarse en tales estatutos, es el régimen laboral. No sobra recordar que las normas citadas fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C -521 de 1994 y que en ellas no se establece una edad de retiro forzoso para los trabajadores del Banco. 4.2 Estatutos del Banco de la República (Decreto 2520 de 1993) Resultan relevantes para la presente consulta las siguientes disposiciones previstas en el capítulo I del Título IV ibidem sobre «régimen laboral»: Artículo 46. Naturaleza de los empleados del Banco. Las personas que bajo condiciones de exclusividad o subordinación laboral desempeñan labores propias del Banco de la República, u otras funciones que al mismo le atribuyen las leyes, decretos y contratos vigentes, son trabajadores al servicio de dicha entidad, clasificados en dos categorías, como enseguida se indica: a) Con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los demás miembros de la Junta Directiva tienen la calidad de funcionarios públicos de la banca central y su forma de vinculación es de índole administrativa. 1584 «[D]eclárase EXEQUIBLE la expresión ‘y trabajadores’ del inciso primero del artículo 39 de la ley 31 de 1992, en cuanto la calificación de empleados de confianza recaiga en los funcionarios públicos del Banco de la República, y en los trabajadores que, de conformidad con la ley, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva y los contratos de trabajo, tengan una responsabilidad directiva, o cuyos servicios supongan un alto grado de identificación con el Banco». Sentencia C – 521 de 1994 de la Corte Constitucional. (Mayúsculas y negrilla textual).
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