Memoria 2021

1492 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 2400, 3074, 3130 y 3135 de 1968, 128 y 130 de 1976 y la Ley 80 de 1993, o por aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, salvo las excepciones previstas en la Ley 31 de 1992. El Banco podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, la Ley 31 de 1992 y estos Estatutos. (Subraya la Sala). Como puede deducirse, por expreso mandato constitucional el Banco tiene naturaleza única y especial, que determina la existencia de un régimen legal propio y también especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica. Por ello, en la arquitectura del Estado colombiano, el Banco es de aquellas entidades autónomas a las que se refiere el artículo 113 CP, cuando señala que además de los órganos del Estado que integran las diferentes ramas del poder público, «existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado» 1582 . Al respecto la Sala ha indicado que los organismos constitucionales autónomos como el Banco « no forman parte de ninguna de las ramas del poder público y por tanto no se les aplica la normatividad general propia de las entidades públicas típicas, sin perjuicio de que el legislador, de manera expresa así lo pueda disponer en materias específicas, siempre que no se comprometa la autonomía constitucional propia de los mismos, lo que, en principio, implica sustraerlos de las normas ordinarias» 1583 . La exclusividad del régimen legal propio del Banco explica el porqué a esta entidad no le será aplicable el régimen previsto para la Rama Ejecutiva del poder público, en particular, el de sus entidades descentralizadas, determinado principalmente por los Decretos Leyes 1050, 2400, 3074, 3130 y 3135 de 1968, 128 y 130 de 1976 y la Ley 80 de 1993, o por aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan , salvo las excepciones previstas en la Ley 31 de 1992, como expresamente lo señala el artículo 3 de sus estatutos, arriba transcrito. En este sentido, y sin perjuicio de lo que la Sala sostendrá en el punto siguiente, es preciso indicar que la Ley 1821 de 2016 derogó los artículos 31 y 29 de los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968, respectivamente, lo que llevaría a sostener, en principio, que si tales decretos no le eran aplicables al Banco, las normas que los sustituyen, como la Ley 1821, corren la misma suerte por expreso mandato del régimen legal propio que rige al Banco, en particular el artículo 3 de sus estatutos. 1582 Sentencia C-354 de 2006; igualmente Sentencia C-827 de 2001: «Como ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Corporación, el Banco de la República a partir de las formulaciones constitucionales adoptadas en 1991, es órgano autó- nomo de aquellos que corresponde a los enunciados en el artículo 113 de la Carta y cuyas funciones y características insti- tucionales y jurídicas, así como los objetivos y funciones de la Junta Directiva, en cuanto autoridad monetaria, se definen, primordialmente, en los artículos 371, 372 y 373 ibidem» . 1583 Concepto 1554 de 2004, C.P. Augusto Trejos. Ver igualmente Concepto 581 de 1994. C.P. Javier Henao Hidrón.

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