Memoria 2021

1491 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Bajo el marco constitucional expuesto se expidió la Ley 31 de 1992 1580 , que en el artículo 1 señala que el Banco es una persona jurídica de derecho público, que continuará funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio , de naturaleza especial , con autonomía administrativa, patrimonial y técnica , encargado de las funciones de banca central; y, más adelante, el artículo 3 ibidem ratifica la especialidad del régimen propio y organización del Banco y remite al derecho privado para todo lo no previsto en él: Artículo 3o. Régimen Jurídico. El Banco de la República se sujeta a un régimen legal propio. En consecuencia, la determinación de su organización, su estructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte, se regirá exclusivamente por las normas contenidas en la Constitución Política, en esta Ley y en los Estatutos. En los casos no previstos por aquellas y éstos, las operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regirán por las normas del derecho privado. ( ibidem ) Posteriormente, los estatutos del Banco expedidos mediante Decreto 2520 de 1993, con base en lo previsto en los artículos 372 de la CP, y 26 1581 y 27 de la Ley 31 de 1992, regularon lo concerniente al nombre y domicilio de la entidad, sus órganos de administración, su ejercicio contable y estados financieros, el régimen de reservas y utilidades, el régimen laboral en lo no previsto en la Ley 31, las inhabilidades e incompatibilidades de los trabajadores del Banco y las funciones de la auditoría. En este contexto se explica el contenido del artículo 3 del citado Decreto 2520, que, además de reiterar la naturaleza especial del régimen de la entidad, señala expresamente que al banco emisor no le son aplicables las normas que rigen la actividad de las entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva: Artículo 3. Régimen jurídico. El Banco de la República se sujeta a un régimen legal propio. En consecuencia, la determinación de su organización, su estructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte, se regirán exclusivamente por las normas contenidas en la Constitución Política, en la Ley 31 de 1992 y en estos Estatutos. En los casos no previstos por aquéllas y éstos, las operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regirán por las normas del derecho privado. Por su naturaleza propia y especial, su autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y por expreso mandato constitucional que determina la existencia de un régimen legal propio al Banco de la República no le será aplicable el régimen de las entidades descentralizadas, determinado principalmente por los Decretos 1050, 1580 «Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones». 1581 Artículo 26. Adopción y expedición de los estatutos. El proyecto de los Estatutos del Banco y sus posteriores reformas serán preparados por la Junta Directiva para la revisión y aprobación por el Gobierno. Para estos efectos, el Gobierno expedirá mediante Decreto los Estatutos respectivos y las reformas correspondientes, conforme a la Constitución y la ley.

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