Memoria 2021
1490 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE ejerzan transitoria u ocasionalmente funciones públicas, pues estos no tienen ni desempeñan cargos y tampoco podrían ser reintegrados a estos. Conforme a lo expuesto, es claro que la Sala en los conceptos 2326 y 2328 de 2017 y 2405 de 2019, no ha analizado la aplicación de la Ley 1821 de 2016 a los trabajadores del Banco señalados en el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 de 1992, razón que la lleva a plantear el siguiente problema jurídico y la metodología para resolver la consulta formulada en esta ocasión. 2. Planteamiento del problema jurídico y metodología de solución Conforme a los antecedentes expuestos y a la pregunta formulada a la Sala, el problema jurídico que debe resolver se contrae a establecer si ¿la Ley 1821 de 2016 es aplicable a los trabajadores del Banco de la República a los que refiere el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 de 1992, quienes están sometidos a un régimen legal propio, de naturaleza especial, el cual no establece una edad de retiro forzoso para tales trabajadores? Para resolver, la Sala se referirá a: i) el régimen legal propio del Banco de la República; ii) la clasificación y régimen aplicable a sus trabajadores, y iii) la Sentencia C – 426 de 2020 de la Corte Constitucional. 3. Banco de la República: sujeción a un régimen legal propio y especial. Reiteración de la doctrina de la Sala En oportunidades anteriores la Sala analizó el régimen constitucional y legal previsto para el Banco de la República 1579 . Incluso en el Concepto 2142 de 2013, la Sala resolvió una consulta sobre la edad de retiro forzoso de los miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco, aspecto específico que si bien no es el objeto de la presente, los criterios generales allí expuestos resultan relevantes para resolver el problema jurídico que ahora la convoca. De esta manera, debe recordarse que según el artículo 371 de la Constitución Política (CP), el Banco de la República ejerce las funciones de banca central y está organizado como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio . Según el artículo 372 de la misma Carta, corresponde al Congreso de la República expedir la ley a la cual debe ceñirse el Banco para el ejercicio de sus funciones y para que el Gobierno expida sus estatutos, en los que se determinará, entre otros aspectos, « la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el periodo del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades» (artículos 150-22 y 372, CP. Subraya la Sala). 1579 Entre otros, Concepto 2330 de 2017.
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