Memoria 2021

1488 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Posteriormente, aludió a los docentes oficiales en su naturaleza de servidores públicos al tenor del artículo 123 CP, y afirmó que al «tener la condición de servidores públicos, los docentes oficiales cumplen indudablemente funciones públicas o, para expresarlo con mayor precisión, ejercen ‘ la función pública’» . Así las cosas, la Sala llegó a la conclusión de que la Ley 1821 se aplica, de manera general, a todos los docentes del Estado, pero a reglón seguido precisa que ello «no significa que lo dispuesto en tal normatividad se aplique a todos los educadores oficiales por igual, o dicho de otra manera, en la misma medida y de la misma forma, pues, como se verá en los acápites siguientes, no existe un solo cuerpo legal que regule la relación de tales servidores públicos con el Estado, sino varios regímenes que se encuentran vigentes, dependiendo del tipo de establecimiento o institución en la cual cumplan sus labores, del grado o nivel de enseñanza en el cual se desempeñan y de la época en la cual se vincularon al servicio, entre otros factores. Tales regímenes contienen normas especiales y, en algunos casos, sustancialmente distintas, en lo referente a la permanencia y al retiro de los docentes y, en particular, a la cesación de sus funciones por la edad, de lo cual se colige que la Ley 1821 de 2016 no modificó tales disposiciones de la misma manera y, por lo tanto, que las conclusiones que puedan extraerse sobre la aplicación de la citada ley no son necesariamente iguales para los diferentes grupos de profesores oficiales». (Subrayado textual. Énfasis añadido). Como puede verse el Concepto 2328 no aludió a la situación de los trabajadores del Banco señalados en el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 de 1992, pues la interpretación de la Sala se centró en los docentes oficiales y en los regímenes especiales que rigen la relación laboral de estos con el Estado. c. Concepto 2405 del 5 de febrero de 2019 La Directora (E) del Departamento Administrativo de la Función Pública consultó la opinión de la Sala sobre la aplicación de la Ley 1821 de 2016 a los representantes del Presidente de la República en las juntas o consejos directivos de las entidades públicas descentralizadas de la Rama Ejecutiva, en el orden nacional. Al respecto podría indicarse, en primer término, que los criterios expuestos por la Sala se emitieron en el contexto de la consulta formulada y ellos en manera alguna refirieron al Banco de la República, pues es claro que este no es una entidad pública descentralizada de la Rama Ejecutiva, como la ha sostenido la Sala en múltiples oportunidades 1578 . En segundo lugar, la Sala alude en detalle al análisis de las normas constitucionales y legales que permiten el ejercicio de funciones públicas por particulares. A este respecto, las afirmaciones de la Sala no pueden extenderse a los trabajadores del Banco de la República señalados en el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 de 1992, pues estos trabajadores no son particulares, sino servidores públicos en los términos del artículo 123 CP, según se explicará más adelante en concordancia con el régimen legal propio del Banco. 1578 Entre otros, Conceptos 2142 de 2013 y 2330 de 2017.

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