Memoria 2021

1487 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. En los términos del artículo 2º de la Ley 1821 de 2016, ¿pueden permanecer voluntariamente en sus cargos las personas que (i) antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 cumplieron la edad de 65 años, pero a esa fecha (ii) no se les había definido su situación laboral mediante acto administrativo de retiro y (iii) continúan ejerciendo funciones públicas? Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el “efecto general inmediato” (no es retroactiva) y que el artículo 2º de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales. (Se subraya). Como puede apreciarse, de las transcripciones realizadas que resultan relevantes para el presente concepto, la Sala fijó el ámbito de aplicación de la Ley 1821 respecto de las personas que desempeñen funciones públicas, situación que en modo alguno puede generar ambigüedad. En consecuencia, resulta evidente que en el concepto la Sala no se refirió a los trabajadores del Banco de la República catalogados en el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 de 1992, pues los criterios expuestos aludían a la interpretación histórica de la Ley 1821 de 2016, a la finalidad perseguida con esta (interpretación teleológica), a su texto integral (interpretación sistemática), y a la jurisprudencia constitucional sobre este tema (interpretación constitucional), sin que la consulta formulada planteara la interpretación del régimen legal propio del Banco frente a la Ley 1821. b. Concepto 2328 del 15 de agosto de 2017 Por solicitud de la Ministra de Educación Nacional la Sala rindió su concepto sobre la edad de retiro forzoso para el personal docente que labora en instituciones educativas oficiales, tanto en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, como en las universidades públicas, a raíz de la expedición de la Ley 1821 de 2016. En primer término, la Sala reiteró lo dicho en el Concepto 2326 de 2017, en particular la interpretación sobre el artículo 2 que se transcribió en precedencia.

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