Memoria 2021

1484 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En este sentido considera que si la Ley 1821 parte del supuesto de que su aplicación se da respecto de las «personas que cumplen funciones públicas», entonces esa disposición legal no resulta vinculante para la generalidad de los trabajadores del Banco, pues estos no cumplen funciones públicas ni se rigen por las normas que regulan la «función pública» previstas en la Ley 909 de 2004, sino que su vínculo laboral se rige por las disposiciones que regulan las relaciones laborales entre los particulares, normas en las que no existe una edad de retiro forzoso. Expuesto el anterior marco jurídico manifiesta que la duda que motiva la consulta se fundamenta en lo dicho por la Sala en el Concepto 2405 de 2019, en el que al referirse al ámbito de aplicación de la Ley 1821 se utilizó el término «servidores públicos», categoría más amplia que la utilizada en esa ley bajo la locución personas que «ejercen función pública». Concluye indicando que algunos trabajadores del Banco de la República hanmanifestado por escrito su intención de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821, en el sentido de permanecer vinculados a la entidad hasta la edad de 70 años, lo que impediría al Banco ejercer la facultad prevista en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 100 de 1993, consistente en solicitar la pensión de jubilación en nombre del trabajador que ha cumplido los requisitos para su reconocimiento, lo cual trae como consecuencia la terminación del contrato de trabajo con justa causa. II. PREGUNTAS Con base en lo expuesto, el ministro de Hacienda y Crédito Público formula siguiente pregunta: 1. «¿La Ley 1821 de 2016, ‘Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas’ es aplicable a los trabajadores del Banco de la República a que refiere el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 de 1992?» III. CONSIDERACIONES 1. Aclaración previa El ministerio consultante afirma que la duda que motiva la consulta frente a los trabajadores del Banco de la República (en adelante, el Banco) a los que refiere el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 de 1992, se origina en lo dicho por la Sala en el Concepto 2405 de 2019, en el que al referirse al ámbito de aplicación de la Ley 1821 de 2016 utilizó el término «servidores públicos», lo que, en criterio del ministerio, resulta ser una categoría más amplia que la de personas que «ejercen función pública», locución empleada por la Ley 1821. De esta manera, dado que la Sala ha emitido varios conceptos sobre la mencionada ley, se estima pertinente revisar si en alguno de estos se ha analizado la aplicación de la Ley

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