Memoria 2021
1476 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Asimismo, instalada la mesa, deberán tomarse en cuenta los términos indicados en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015. Ahora bien, si las organizaciones sindicales, en el marco de su autonomía, no integran la comisión negociadora bajo los dos mecanismos indicados en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, lo cual impediría el inicio de la negociación colectiva, el Gobierno Nacional podrá tomar decisiones sobre las materias objeto de la negociación siempre que evidencie: i) que ha hecho sus mejores esfuerzos para iniciar lo más pronto la negociación colectiva, y ii) que a pesar de lo anterior, el inicio de esta no ha sido posible. Asimismo, para la toma de decisiones por el Ejecutivo debe también tomarse en cuenta lo dispuesto en la Ley 4 de 1992; el artículo 2.2.2.4.4. del Decreto 1072 de 2015 y lo señalado por la Sala en el concepto del 2017. En efecto, los artículos 1 1574 y 4 1575 de la Ley 4 de 1992 señalan que el Gobierno Nacional tiene la competencia para determinar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional. Por su parte, el artículo 2 establece dentro de los criterios para fijar dicho incremento el de la concertación 1576 . Frente a la fijación del incremento salarial, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-710 de 1999 que esta correspondía a una competencia del Gobierno Nacional, la cual ejerce atendiendo las necesidades y conveniencias sociales, económicas y laborales: En la disposición examinada se aprecia una ostensible violación de la Carta Política, en cuanto se delimita la acción gubernamental, forzando que tenga lugar apenas dentro de los diez primeros días del año, llevando a que, transcurridos ellos, pierda el Gobierno competencia, en lo que resta del año, para desarrollar la ley 1574 Artículo 1º. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régi- men salarial y prestacional de: a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b) Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; c) Los miembros del Congreso Nacional, y d) Los miembros de la Fuerza Pública. 1575 Artículo 4. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2º. el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1o. liberal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados. […] [el parte tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-710 de 1999]. 1576 Artículo 2º. Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: a) El respeto a los derechos adquiridos de los ser- vidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales; b) El respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura; c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; d) La modernización, tecnificación y eficiencia de la administración pública; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; g) La obligación del Estado de propiciar una capacitación continua del personal a su servicio; h) La sujeción al marco ge- neral de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral; l) La adopción de sistemas de evaluación y promoción basados en pruebas generales y/o especí- ficas. En el diseño de estos sistemas se tendrán en cuenta como criterios, la equidad, productividad, eficiencia, desempeño y la antigüedad; ll) El reconocimiento de gastos de representación y de salud y de primas de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen, para la Rama Legislativa.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz