Memoria 2021

1474 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE afiliados” 1567 , al “porcentaje a efectos de determinar el nivel de representación” 1568 o a “un sistema de representación sindical para ejercer los derechos sindicales colectivos que se basan en el grado de afiliación sindical” 1569 . En el ámbito nacional, Colombia se refiere al criterio de la afiliación sindical en varias ocasiones. La Ley 278 de 1996 relativa a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales establece, en su artículo 5 literal c modificado por el artículo 1 de la Ley 990 de 2005, que en representación de los trabajadores formarán parte de la comisión “Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las Confederaciones Sindicales más representativas del país, determinadas con base en el número de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elección, según el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protección Social” 1570 . A partir de un censo sindical, se determina cuáles son las tres organizaciones con más afiliados que integran la Comisión 1571 . Supuesto eso, es necesario contar con un censo adecuadamente actualizado y creíble. […] Igualmente, el artículo 9 del Decreto 160 de 2014 1572 remite a la autonomía sindical la formación de la comisión de negociación en el sector público y, en caso de desacuerdo, establece el principio de proporcionalidad en función del número de afiliados. Finalmente, en materia de negociación colectiva en el sector privado o para los trabajadores oficiales, el Decreto 89 de 2014 en su artículo 1 in fine dispone que “los sindicatos con menor grado de representatividad proporcional al número de sus 1567 «[24] Organización Internacional del Trabajo, OIT, La libertad sindical - Recopilación de decisiones y principios del Comi- té de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párrafo 346 (5ª ed., OIT, Ginebra, 2006)». 1568 «[25] Organización Internacional del Trabajo, OIT, La libertad sindical - Recopilación de decisiones y principios del Comi- té de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párrafo 356 (5ª ed., OIT, Ginebra, 2006)». 1569 «[26] Organización Internacional del Trabajo, OIT, La libertad sindical - Recopilación de decisiones y principios del Comi- té de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, párrafo 349 (5ª ed., OIT, Ginebra, 2006)». 1570 «[27] Colombia, Ley 278 de 1996, 30 de abril, Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política, 42.783 Diario Oficial, 10 de mayo de 1996. Colombia, Ley 990 de 2005, por la cual se modifica el literal c) del artículo 5 de la Ley 278 de 1996, 46.046 Diario Oficial, 29 de septiembre de 2005. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0990_2005.html. Es preciso aclarar que mediante la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de la Protección Social fue escindido en dos, lo que condujo a su transformación en Mi- nisterio de Trabajo y a la creación del Ministerio de Salud y de Protección Social. Colombia, Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. 48.059 Diario Oficial, 4 de mayo de 2011. Disponible en: http://www.secretariasenado. gov.co/senado/basedoc/ley_1444_2011.html ». 1571 «[28] Ley 278 de 1996, Artículo 5.c) [literal modificado por el artículo 1 de la Ley 990 de 2005]: “1. Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las Confederaciones Sindicales más representativas del país, determinadas con base en el número de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elección, según el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protección Social”». 1572 «[30] Colombia, Decreto 160 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, 49.055 Diario Oficial, 5 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decre- to_0160_2014.htm».

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