Memoria 2021

1473 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Todo lo anterior conlleva a que el trabajador o empleado, como ser humano, debe estar en el centro de la construcción, la interpretación y la aplicación de las normas laborales. Por consiguiente, la interpretación lógica, coherente y sistemática que debe darse a los artículos 2.2.2.4.6 y 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015 corresponde al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical en banco del respectivo sindicato. En forma adicional, se propende de esta manera por la aplicación e interpretación de una norma que resulte más favorable a los trabajadores y a su representación. En efecto, dicha hermenéutica permite que aquellas federaciones y confederaciones que participen en la negociación colectiva y que representen, indirectamente (a través de los sindicatos afiliados), un mayor número de empleados públicos sindicalizados, tengan una cantidad más amplia de representantes (negociadores y asesores) en la comisión de negociación. De esta manera, se beneficia a un número más grande de trabajadores. Por el contrario, una interpretación diferente llevaría a que las organizaciones de segundo o de tercer grado que pretendan intervenir en la negociación, y que representen una mayor cantidad de federaciones y sindicatos, tendrían derecho a un mayor número de delegados en la comisión negociadora, con lo cual, si bien resultarían beneficiadas tales organizaciones, no resultarían favorecidos, necesariamente, un mayor número de empleados. Es menester tener siempre presente, que en un Estado social de derecho el centro del ordenamiento jurídico son las personas, en particular las naturales, categoría a la que indudablemente pertenecen los trabajadores. Jaime Rodríguez Arana, con razón anota que se «hace necesario colocar en el centro de la actividad pública la preocupación por las personas, por sus derechos, por sus aspiraciones, por sus expectativas, por sus problemas, por sus dificultades o por sus ilusiones. Sobre todo, porque el Estado se justifica para la protección, promoción y preservación de la dignidad del ser humano». Finalmente, sobre la afiliación sindical, como criterio para establecer la representatividad sindical, adoptado por los acuerdos de la OIT y la legislación colombiana, la doctrina especializada 1566 considera lo siguiente: A. La afiliación sindical En el ámbito internacional, se hacen numerosas menciones a un criterio específico: la afiliación, que se ha convertido en el criterio de referencia para la OIT. Así, se refiere a “la distinción […] entre los diferentes sindicatos de acuerdo con su grado de representatividad [...] carácter que se deriva de un número más elevado de 1566 Cialti, Pierre-Henri & Villegas-Arbeláez, Jairo, La representatividad sindical como herramienta de promoción sindical en Colombia, 135 Vniversitas, 53-98 (2017). https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj135.rshp doi:10.11144/Javeriana.vj135.rshp. Pág. 64 y 65. Consultado el 21 de abril de 2021.

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