Memoria 2021
1472 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE pagar los sindicatos a las federaciones de las cuales formen parte, y la «cuota confederal», que es la que tienen que pagar las federaciones y los sindicatos a las confederaciones a las cuales se hallen afiliados. Así, dado que las «cuotas sindicales» son exclusivamente aquellas que pagan los trabajadores sindicalizados, para el sostenimiento de los sindicatos a los cuales se encuentren vinculados, el numeral 1º del artículo 2.2.2.4.8 y el numeral 2º del artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 solo pueden referirse a los empleados afiliados a los sindicatos, representados, a su vez, por las correspondientes federaciones y confederaciones, y no a los sindicatos y federaciones que estén afiliados a otras organizaciones sindicales de segundo y tercer grado. c. En tercer lugar, porque los artículos 393 y 396 del CST, a que alude la norma reglamentaria que se comenta, forman parte del régimen legal aplicable a los sindicatos (Segunda Parte, Título I, Capítulo VI, «Régimen interno» del código en cita) y, por lo tanto, se refieren directamente a dichas organizaciones sindicales. Solo indirectamente, por analogía o por remisión (artículo 417 del CST), podrían aplicarse tales normas a las federaciones y confederaciones, en lo que tiene que ver con sus libros y con el manejo de sus recursos financieros. d. Por último, y desde el punto de vista finalista, es necesario recordar que el objetivo último de las normas que regulan la negociación colectiva de trabajo y, en general, de las contenidas en el CST, es el de «lograr la justicia en las relaciones que surgen entre [empleadores] y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social», como lo dispone el artículo 1° de dicha codificación. Asimismo, es pertinente mencionar que, dentro de los «principios mínimos fundamentales» que debe respetar al Legislador, al expedir el estatuto del trabajo que le ordena dictar el artículo 53 de la Carta Política, se encuentran los de: […] igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades… garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (Se resalta). Lo señalado implica, por una parte, que el diseño y la interpretación de la legislación laboral deben buscar la realización de tales principios constitucionales, y, por la otra, que, en el evento de existir duda sobre la aplicación o la interpretación de una determinada disposición, debe preferirse aquella que resulte más favorable al trabajador (principio de favorabilidad).
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