Memoria 2021
1471 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ser ordinarias o extraordinarias, en forma similar a las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben pagar a los respectivos sindicatos, es necesario puntualizar que el numeral 1° del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto Único Reglamentario sobre la representación objetiva y proporcional de los sindicatos ante la falta de acuerdo entre ellos, está referida a las cuotas sindicales que pagan los afiliados al mismo y no a las cuotas federal o confederal de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado: a. En primer lugar, porque la norma citada se refiere al «número de afiliados», expresión que se reitera en el numeral 2° del artículo 2.2.2.4.9 del mismo decreto, y no al número de «organizaciones sindicales afiliadas», como tendría que decir, si la intencióndel GobiernoNacional, al expedir dicha norma, hubiese sido la de referirse a las federaciones y los sindicatos que puedan estar afiliados a organizaciones de segundo y tercer grados. b. En segundo lugar, porque la disposición reglamentaria que se comenta alude al pago de «su cuota sindical», y no al pago de la cuota de sostenimiento, en general, ni al pago de la «cuota federal o confederal», específicamente, como las denomina en forma expresa el CST (artículo 400) y el Decreto 1072 de 2015. En efecto, los artículos 2.2.2.3.1 y 2.2.2.3.3 de este decreto disponen, en lo pertinente: Artículo 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de: 1. Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos. 2. Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3 del artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de las normas contenidas en este capítulo. […] Artículo 2.2.2.3.3 Prueba de la calidad de afiliado a Federación o Confederación. La certificación de la Tesorería de la Federación, Confederación o Central Sindical sobre la deducción del valor de la cuota o las cuotas federales o confederales que los sindicatos están obligados a pagar a aquellas, servirá de prueba frente a la Autoridad Administrativa Laboral y al empleador de la calidad de afiliado que ostenta el sindicato a la respectiva Federación o Confederación. (Subraya la Sala). Como se observa, las disposiciones citadas distinguen claramente entre la «cuota sindical», que es aquella que los trabajadores sindicalizados deben pagar a los sindicatos a los cuales se encuentren afiliados; la «cuota federal», que corresponde a la que deben
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz