Memoria 2021
1469 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de peticiones y determinar sus representantes, atendiendo los criterios de objetividad y proporcionalidad señalados en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015. La observancia de la regla de proporcionalidad, a falta de acuerdo entre las organizaciones sindicales, podrá ser verificada por el Ministerio del Trabajo, en aras de propender por el derecho a la negociación colectiva, para lo cual podrá solicitar la certificación que prevé la regulación, que deberá ser remitida por la organización sindical requerida, a la mayor brevedad posible, pues como indica el Consejo de Estado, el inicio de la negociación «no puede prolongarse de manera indefinida». 6.1.5. Sobre la posibilidad de que la comisión negociadora se determine por el número de «personerías jurídicas» afiliadas a las respectivas federaciones o confederaciones En la consulta, se pregunta si el Decreto 1072 de 2015 permite que la comisión negociadora se determine por el número de «personerías jurídicas» afiliadas a la respectiva confederación o federación, o si, por el contrario, las únicas alternativas para integrar la comisión negociadora y asesora son el consenso o la representatividad proporcional y objetiva, en los términos del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072. En cuanto a la primera regla que debe aplicarse, esto es, el acuerdo de las organizaciones sindicales de empleados públicos para determinar el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos, en ejercicio de su autonomía sindical, es claro el contenido de la norma en consagrar una libertad de configuración por parte de estas organizaciones en la definición de los criterios y representatividad que ellos consideren pertinentes y convenientes. En cuanto a si la segunda regla aplicable solo en defecto de la primera, sobre representación objetiva y proporcional sobre el número de afiliados en las condiciones señaladas en la norma, pudiera ser reemplazada por otros criterios como el número de personerías jurídicas afiliadas a las respectivas federaciones y confederaciones, es claro que la norma no permite su utilización en defecto del acuerdo entre las partes, de acuerdo con las siguientes consideraciones: En el contenido del documento de la consulta se indica que una de las propuestas que han sido expuestas y discutidas con las organizaciones sindicales, para dar inicio a la negociación colectiva del año 2021, consiste en que la comisión negociadora que represente a tales entidades se conforme según el número de «personerías jurídicas» de cada organización, en razón a que el parágrafo del artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015 establece que «[e]n el ámbito general o de contenido común la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos». Para responder al interrogante planteado, resulta pertinente tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 2.2.2.4.6 a 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 de 2015.
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