Memoria 2021

1468 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE e) Se realice la integración de los pliegos y la designación de los representantes por parte de las organizaciones que sí enviaron la certificación 1564 . Para el desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional podrá actuar como facilitador, sin que, en todo caso, pueda suplir la voluntad de las organizaciones sindicales. En cuanto a la integración del pliego, la Sala en el Concepto 2339 ya citado señaló la obligación de medio del Gobierno Nacional en el sentido de que: « …no debe escatimar esfuerzos orientados a prohijar el acercamiento de las organizaciones sindicales con el objeto de que pueda darse cabal cumplimiento a su derecho a la negociación colectiva dentro del marco de la reglamentación vigente y de su espíritu... ». 6.1.4. Corresponde a las organizaciones sindicales cuyo secretario y tesorero hayan certificado el número de afiliados con derecho y pago de la cuota sindical depositada en banco, integrar el pliego de peticiones y determinar sus representantes en la mesa En lo que respecta a la definición del número de negociadores y la integración del pliego de peticiones, la Sala reafirma lo señalado en el año 2017 cuando indicó que el Gobierno Nacional no puede intervenir en la determinación dichos aspectos: Corresponde, entonces, al Gobierno Nacional impulsar fórmulas que faciliten los acuerdos requeridos para la unificación del pliego y para la aplicación de las disposiciones reglamentarias en punto a la unificación de las comisiones negociadoras y asesoras, en el entendido de que no está facultado para suplir la voluntad de las organizaciones sindicales. […] 3ª) La autonomía sindical, reconocida en la Constitución Política y en los Convenios de la OIT, para el caso específicamente en los convenios 151 y 154, excluye la posibilidad de que las autoridades públicas tengan injerencia alguna en las decisiones de las organizaciones sindicales relativas al ejercicio de sus derechos y al desarrollo de sus actividades 1565 . Dentro de este marco, y como una expresión de la autonomía sindical, corresponderá a las organizaciones sindicales cuyo secretario y tesorero hayan certificado el número de afiliados con derecho y pago de la cuota sindical depositada en banco, integrar el pliego 1564 Frente a este punto, la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló: las referidas disposiciones establecen algunos requi- sitos de comparecencia sindical a la negociación que deben cumplir aquellas confederaciones y federaciones de empleados públicos, dentro de los cuales se encuentra la obligación de realizar las actividades de coordinación e integración de los pliegos de solicitudes de manera previa al inicio de la negociación con el fin único de concurrir en unidad a las mesas de negociación. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 21 de junio de 2017. Radicación número: 25000-23-41- 000-2017-00363-01 y otros (AC). 1565 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 15 de mayo de 2017. Radicación número: 11001-03-06- 000-2017-00078-00(2339).

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