Memoria 2021

1467 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL participará cada organización sindical en aplicación del artículo 9 del Decreto 160 de 2014 ante la ausencia de acuerdo entre ellas. Ahora bien, si no es posible recibir y verificar la información de la C.N.T., C.T.U., la C.S.P.S., y la U.T.C., una vez vencido ese último plazo de 72 horas queda autorizado el Gobierno Nacional para que reinicie las negociaciones con las organizaciones que concurran en unidad de pliego y comisiones en aplicación del artículo 9 del Decreto 160 de 2014, pues no puede alegarse la propia culpa o torpeza en la falta de remisión de la información sobre sus afiliados – habiendo tenido la oportunidad de hacerlo- para obtener un provecho propio o impedir el ejercicio de un derecho (nemo auditur propiam turpitudinem allegans) y atender al estricto criterio de equidad previsto en la regla de proporcionalidad que trae el artículo 9 del Decreto 160 de 2014, sumado al hecho de que en virtud del principio general del derecho a lo imposible nadie está obligado (ad imposibiliam nemo temetur) en cuanto a que no es posible dar aplicación a la representación de aquellas organizaciones que no informan el número afiliados en los preciso (sic) términos legales para efectos de establecer su representación proporcional debido a su propia negligencia o incuria. De otra parte, con el propósito de garantizar la autonomía sindical, así como el derecho de las organizaciones sindicales a la negociación colectiva, para que sea posible la instalación de la mesa de negociación es necesario previamente que: a) El Ministerio del Trabajo haya informado a las confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos del inicio próximo de la negociación colectiva, e invitado a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.2.4.1. y siguientes del Decreto Único 1072 de 2015. b) Se evidencie que, a pesar de los intentos realizados, no existe acuerdo por parte de las confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos respecto a la unificación del pliego de peticiones y los integrantes que conformarán la mesa de negociación. c) Ante la falta de acuerdo, el Ministerio del Trabajo haya invitado a todas las confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos a informar el número de afiliados con derecho y pago de la cuota sindical depositada en banco, a través de certificación expedida por el tesorero y secretario de la respectiva organización, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015. d) Se observe que no todas las organizaciones sindicales, a pesar de la invitación del Ministerio del Trabajo, remitieron la señalada certificación con los requisitos establecidos en las normas.

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