Memoria 2021
1465 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En consecuencia, y ante la ausencia de acuerdo de las organizaciones sindicales sobre la conformación de la comisión negociadora y su representatividad, les corresponde a estas acreditar el «número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco». Si no cumplen con dicha carga bajo las condiciones que establece la regulación, no podrán participar en la negociación. No se trata de una «autoexclusión», sino de una consecuencia que deben soportar hasta tanto no cumplan con la carga que les impone el ordenamiento jurídico, la cual, se insiste, «no puede erigirse en un supuesto de carácter indefinido que haga nugatorio el derecho de asociación y negociación sindical, por una circunstancia exclusivamente atribuible a las confederaciones de empleados que se niegan a llegar a un acuerdo o ante la falta de este, a cumplir con lo dispuesto en el Decreto 160 de 2014» 1562 . (La Sala subraya). Por otra parte, la Sala considera que la carga consagrada en la norma reglamentaria resulta legítima y razonable en la medida en que atiende a la definición de una regla objetiva y proporcional que permita la participación de las organizaciones sindicales en la comisión negociadora y defina su grado de representatividad sindical. Por tal razón, resulta consonante con el fortalecimiento y eficacia del ejercicio de la negociación colectiva para eliminar obstáculos que la limiten, en consonancia con los mandatos contenidos en el Convenio 154 de la OIT. Se resalta que en la decisión judicial comentada se les otorgó a las organizaciones sindicales un plazo de 72 horas para cumplir con la carga establecida por la regulación, plazo que a juicio de la Sala se considera razonable y proporcionado. 6.1.3. Cuando las organizaciones sindicales no se pongan de acuerdo frente a la representatividad y conformación de las comisiones negociadoras y asesoras, se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015 Ante la falta de acuerdo entre las organizaciones sindicales, se instalará la comisión negociadora con las organizaciones 1563 cuyos tesoreros y secretarios hayan certificado el número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco. Una interpretación contraria, esto es, que no permita el inicio de la mesa hasta tanto se logre un acuerdo con todas las Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos existentes en el país haría nugatorio el derecho a la negociación colectiva de aquellas organizaciones sindicales que sí han cumplido con la señalada certificación. Lo 1562 Ibidem. 1563 Respecto a las organizaciones sindicales con las cuales se adelanta la negociación colectiva, el parágrafo del artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015 establece: Parágrafo. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con re- presentantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa. (Decreto número 160 de 2014, artículo 7°)
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