Memoria 2021

1463 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL actuaciones adelantadas por separado para integrar los pliegos de peticiones de la asociaciones sindicales CNT, CSPC y CTU para, posteriormente, unirlos con los presentados por las centrales obreras CUT, CGT y CTC no es viable, pues contraria lo dispuesto legalmente. Así, pese a que en el material probatorio aportado al expediente se evidencia que el 9 de marzo de 2017 los presidentes de las asociaciones sindicales UTC, CTU, CSPC y CNT le comunicaron el pliego integrado de solicitudes al Gobierno Nacional, no se puede desconocer que el requisito de coordinación e integración aún no está satisfecho, pues se encuentra pendiente de llevar a cabo lo mismo en cuanto a la centrales obreras CUT, CGT y CTC, razón por la cual resulta pertinente la orden de suspensión emitida por el a quo hasta el momento en que se cumpla mencionada condición. ( ibidem ) La carga de acreditar el número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco está radicada en las organizaciones sindicales, pues en ejercicio de la autonomía que les concede la constitución, el Gobierno Nacional no puede intervenir en la materia, más allá de solicitar la acreditación del requisito señalado. Lo anterior no es extraño al concepto de carga entendida en su sentido natural y obvio como la «necesidad de realizar determinados actos para poder ejercitar un derecho o evitar un perjuicio» 1560 . En el mismo sentido, el artículo 167 del Código General del Proceso, materializa dicha carga bajo el mandato de que «incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen». En el caso consultado, y ante la ausencia de acuerdo entre las organizaciones sindicales, les corresponde a estas la carga de acreditar el «número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 y 396 del CST y según certificación del tesorero y secretario», como una actuación previa y necesaria para participar en una negociación colectiva. Lo anterior, para determinar la regla objetiva y proporcional en la conformación de la comisión negociadora y su representatividad en la misma. Frente a las cargas procesales, y la de la prueba es una de ellas, la Corte Constitucional sostuvo en la Sentencia C – 086 de 2016: Las cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso. 1560 Diccionario panhispánico del español jurídico. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/carga. Consultado el 21 de abril de 2021.

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