Memoria 2021

1460 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE • Conclusiones preliminares: En suma, bajo una interpretación sistemática del Decreto de 1072 de 2015, los Convenios 151 y 154 de la OIT y las decisiones de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Sala de Consulta y Servicio Civil, es dable concluir lo siguiente: i) Las organizaciones sindicales de empleados públicos gozan de completa autonomía respecto de las autoridades públicas. ii) El Estado y los procedimientos para la solución de conflictos laborales deben promover la negociación colectiva. iii) Deben establecerse reglas de procedimiento para adelantar dicha negociación. iv) La negociación colectiva no puede obstaculizarse por la inexistencia de reglas que regulen su desarrollo, o por la insuficiencia o impropiedad de estas. En esta dirección, la reglamentación de las medidas para fomentar la negociación colectiva no debe ser un obstáculo para la propia negociación. v) El Estado no está autorizado para suplir la voluntad de las organizaciones sindicales. vi) Las autoridades públicas no tienen injerencia en las decisiones de las organizaciones sindicales relativas al ejercicio de sus derechos y al desarrollo de sus actividades. vii) En línea con lo anterior, el Gobierno Nacional no tiene competencia para establecer la unidad de pliegos, independientemente de que las organizaciones sindicales de empleados públicos no la hayan definido. viii) Ante la falta de acuerdo de las organizaciones sindicales, frente a la representación y conformación de la comisión negociadora, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015. ix) No es posible adelantar negociaciones colectivas de manera separada o paralela. 6. Caso concreto Frente a los interrogantes planteados en la consulta, y a partir de un análisis sistemático del Decreto 1072 de 2015, los Convenios 151 y 154 de la OIT, y las decisiones del Consejo de Estado (Sección Segunda y Sala de Consulta y Servicio Civil), la Sala presenta el siguiente análisis sobre la instalación de la mesa negociadora y las preguntas formuladas en la consulta: Como consideración general, la Sala reiterará el contenido y respuestas emitidas en el Concepto 2339 del 15 de mayo de 2017.

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