Memoria 2021
1459 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL el entendido de que no está facultado para suplir la voluntad de las organizaciones...” (Subrayas de la Sala). Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Sala concluyó que el Gobierno Nacional no puede establecer la unidad de pliegos. Igualmente, para la conformación de la comisión negociadora, el Gobierno Nacional puede aplicar lo consagrado en el numeral 1º del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, esto es, exigir la certificación expedida por los tesoreros y secretarios del pago de la cuota sindical depositada en el banco. Así, al responder la pregunta formulada, se indicó: 1. ¿Si las organizaciones sindicales no definen la unidad de pliegos, así como la representatividad y conformación de las comisiones negociadoras y asesoras por medios democráticos, le asiste competencia al Gobierno Nacional para establecerlas? No. El Gobierno Nacional no tiene competencia para establecer la unidad de pliegos, independientemente de que las organizaciones sindicales de empleados públicos no la hayan definido. En cuanto a la representatividad y conformación de las comisiones negociadoras y asesoras, si tales organizaciones no las definen, el Gobierno Nacional puede solicitar la aplicación de lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015. (Subrayas de la Sala). Respecto de la consulta sobre las alternativas que tendría el Gobierno Nacional para reanudar la mesa de negociación del año 2017, ante el desacuerdo de las organizaciones sindicales de empleados públicos para integrar los pliegos ydeterminar su representatividad y conformación de las comisiones negociadoras, la Sala señaló, y se reitera en este concepto, que: 3. ¿Qué alternativas tendría el Gobierno Nacional para reanudar la mesa de negociación del año 2017, ante el desacuerdo de las organizaciones sindicales de empleados públicos para integrar los pliegos y determinar su representatividad y conformación de las comisiones negociadoras y asesoras? El Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 55 de la Constitución Política y en armonía con los propósitos de los Convenios de la OIT 151 y 154, no debe escatimar esfuerzos orientados a prohijar el acercamiento de las organizaciones sindicales con el objeto de que pueda darse cabal cumplimiento a su derecho a la negociación colectiva dentro del marco de la reglamentación vigente y de su espíritu, y de conformidad con las órdenes impartidas por la sentencia de tutela. Más allá de esta obligación de medio, ha de tenerse presente que el Gobierno Nacional no pierde sus competencias constitucionales y legales ni su deber de velar por la calidad de las condiciones económicas y funcionales de los empleos públicos.
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