Memoria 2021

145 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1296 de 1994, cuando en el acto de constitución del fondo no se le autorizó expresamente para reconocer pensiones? Al respecto, la Sala ha adoptado diferentes posturas, razón por la cual se considera necesario realizar una revisión de las diferentes tesis y posibles soluciones a este problema jurídico, el cual aplica al caso concreto: A. Que la facultad de pago atribuida a los fondos territoriales en los numerales 1 y 2 del Decreto 1296 de 1996, implica también la facultad de reconocimiento. Esta tesis fue planteada, en primer lugar, en el Concepto 1329 de 2001, en el cual la Sala estableció que la facultad de pago atribuida a los Fondos de Pensiones Territoriales en el numeral 1 y 2 del art. 4 del Decreto 1296 de 1994, implica la facultad de reconocimiento de la pensión 41 . En el mismo sentido, en decisión del 6 de junio de 2018 42 , la Sala declaró competente al Departamento del Amazonas - Fondo Departamental de Pensiones Públicas del Departamento del Amazonas, para conocer de una solicitud de reconocimiento pensional. Lo anterior, bajo la consideración que la facultad de pago pensional, prevista en los numerales 1 y 2 del art. 4 del Decreto 1296 de 1994, implicaba la facultad de reconocimiento de la pensión, pues esta era presupuesto necesario para cumplir con la obligación de pago. Posteriormente, estas consideraciones fueron reiteradas en la decisión del 11 de diciembre de 2018, en la que la Sala declaró competente al Departamento de Nariño – Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Nariño 43 . B. Que en ausencia de autorización expresa, los fondos territoriales creados a partir de la Ley 100 de 1993 no pueden reconocer pensiones Esta posición fue planteada recientemente por la Sala, en decisión del 23 de junio de 2019 44 . Sin embargo, es preciso señalar que en este pronunciamiento se analizó la competencia del Fondo, pero también se precisó que en el caso concreto no existía un fondo territorial sobre el cual pudiera recaer la competencia 45 . Ahora bien, esta tesis se fundamenta en lo dispuesto en el parágrafo 4 del Decreto 1296 de 1994 que indica lo siguiente: 41 Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 8 de febrero de 2001 (Rad. 1339). 42 Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 6 de junio de 2018. Rad. 2018-00006. 43 Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 6 de junio de 2018. Rad. 2018-00177. 44 Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 23 de junio de 2019. Rad. 2019-0015. 45 Finalmente, la competencia se atribuyó al municipio de La Gloria (Cesar), con fundamento en la regla de competencia prevista en el número 2 del artículo 75 del Decreto 1848 de 19692 que establece: Si el empleado oficial no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión social al tiempo de retirarse del servicio oficial, el reconocimiento y pago se hará directamente por la última entidad o empresa oficial empleadora.

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