Memoria 2021

1456 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE negociación colectiva es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por discusiones no resueltas en el campo laboral, que por este medio, los empleadores (el Estado en este caso) y los empleados pueden acordar los ajustes que exigen la modernización y la adopción de nuevas tecnologías, redundando no sólo en mutuo beneficio, sino en el de los habitantes del país, al mejorar la prestación de la función pública que tienen a su cargo los empleados del Estado […]» , de manera que si no se cumple el referido requisito y se adelantan mesas de negociación paralelas no se atiende el fin de concertación y acuerdo que tiene el mecanismo de negociación, lo cual contribuiría a la polarización de los sectores directamente afectados con las decisiones que se adopten en tales procedimientos, motivo por el cual el juez de tutela debe insistir en el cumplimiento de las formalidades legales que el legislador fijó, precisamente, para garantizar el fin último de estos medios de solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos. (Subrayas de la Sala). v) En virtud del principio de la autonomía sindical, la unificación del pliego de solicitudes debe ser fruto de su acuerdo voluntario de las organizaciones sindicales: Sin embargo, tal criterio no puede confundirse con la obligación de coordinación y unificación de pliegos de solicitudes que tienen las asociaciones sindicales que participan en una negociación colectiva, en la medida en que este debe ser fruto del acuerdo voluntario de las mismas para que no riña con la garantía de autonomía sindical. Sobre tal circunstancia debe recordarse que tal acuerdo no puede prolongarse de manera indefinida, contrariando los términos y etapas de la negociación fijados en el Decreto 160 de 2014, pues, de ser así, las organizaciones sindicales que representan los intereses de los empleados del sector público estarían desatendiendo la justificación de su conformación, defraudando a sus miembros en la posibilidad de llevar a cabo mesas de negociación en las cuales pueden buscar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y demás requerimientos necesarios para el desempeño de sus labores en condiciones dignas. (Subrayas de la Sala). En síntesis, la Sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado consideró vulnerados los derechos fundamentales de algunas centrales obreras en el proceso de negociación con el sector público de 2017, por cuanto que se evidenció el incumplimiento de los requisitos de coordinación e integración del pliego de solicitudes para dar inicio al proceso de negociación, en la medida que en la situación fáctica presentada se advirtió que las actuaciones adelantadas por separado para integrar los pliegos de peticiones no resultaban consonantes con los requisitos del Decreto 1072 de 2015. 5. Autonomía de la organización sindical para la conformación de la unidad de pliego y su representatividad en la comisión negociadora. Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil Para el caso objeto de estudio resulta también importante traer a colación lo indicado por la Sala en el Concepto del 15 de mayo de 2017.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz