Memoria 2021

1455 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En su decisión, la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló: i) En las negociaciones de contenido general y común, la negociación debe adelantarse entre los representantes de las Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos y las autoridades del Gobierno Nacional. ii) Antes del inicio de la negociación, las confederaciones y federaciones de empleados públicos tienen la obligación de realizar las actividades de coordinación e integración de los pliegos de solicitudes: Así mismo, las referidas disposiciones establecen algunos requisitos de comparecencia sindical a la negociación que deben cumplir aquellas confederaciones y federaciones de empleados públicos, dentro de los cuales se encuentra la obligación de realizar las actividades de coordinación e integración de los pliegos de solicitudes de manera previa al inicio de la negociación con el fin único de concurrir en unidad a las mesas de negociación. (Subrayas de la Sala). iii) La integración de los pliegos de manera separada no es posible, por ir en contravía de lo dispuesto por el Decreto 160 de 2014: De tal manera, conforme a los supuestos fácticos probados en el caso sub examine se evidencia el incumplimiento de un requerimiento fijado legalmente para dar inicio al proceso de negociación colectiva por lo cual, en concordancia con la conclusión a la que arribó el juez de primera instancia, debe concluirse que las actuaciones adelantadas por separado para integrar los pliegos de peticiones de la asociaciones sindicales CNT, CSPC y CTU para, posteriormente, unirlos con los presentados por las centrales obreras CUT, CGT y CTC no es viable, pues contraria lo dispuesto legalmente. Así, pese a que en el material probatorio aportado al expediente se evidencia que el 9 de marzo de 2017 los presidentes de las asociaciones sindicales UTC, CTU, CSPC y CNT le comunicaron el pliego integrado de solicitudes al Gobierno Nacional, no se puede desconocer que el requisito de coordinación e integración aún no está satisfecho, pues se encuentra pendiente de llevar a cabo lo mismo en cuanto a la centrales obreras CUT, CGT y CTC, razón por la cual resulta pertinente la orden de suspensión emitida por el a quo hasta el momento en que se cumpla mencionada condición. (Subrayas de la Sala). iv) En línea con lo anterior, y por ser contrario al fin de la concertación, tampoco era posible adelantar mesas de negociación de manera paralela: Ahora bien, el Ministerio de Trabajo solicitó revocar el amparo otorgado por el juez de primera instancia, argumentado que las organizaciones sindicales incumplieron con el requisito de coordinación y unificación de pliegos pero, en todo caso, la negociación debe continuar. Sin embargo, llama la atención de la Sala que la mencionada cartera ministerial haga tal afirmación, desconociendo que «[…] La

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