Memoria 2021
1451 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL (Decreto 160 de 2014, art. 9) (Destaca la Sala). Como puede observarse, la norma reconoce la autonomía de las organizaciones sindicales para determinar el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos. En caso de que dichas organizaciones no se pongan de acuerdo, la conformación de la mesa deberá hacerse de manera objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de la cuota sindical depositada en el banco, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del CST, lo cual deberá certificarse por el tesorero y secretario respectivo. Frente a este artículo, la Sala de Consulta y Servicio Civil indicó en el año 2017: Como se advierte, cuando hay pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos y estas no se ponen de acuerdo en la conformación de la comisión negociadora, esta norma ofrece una solución consistente en que se conforme de manera objetiva y proporcional al número de afiliados con pago de la cuota sindical en bancos, de acuerdo a certificación del tesorero y el secretario 1554 . Del texto de la norma se puede concluir que la regla sustitutiva a la autonomía y acuerdo de las organizaciones sindicales para definir las condiciones en que concurren a la mesa de negociación está referida exclusivamente a la regla objetiva de proporcionalidad relacionada con el número de afiliados que estén pagando la cuota sindical en banco, la cual, además, debe ser certificada por la misma organización en cabeza del tesorero y secretario. ix) Las reglas de la negociación: el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 de 2015 consagra las siguientes reglas que deben tomarse en cuenta para la negociación: Artículo 2.2.2.4.9. Reglas de la negociación. Las partes adelantarán la negociación bajo las siguientes reglas: 1. Iniciar y adelantar la negociación en los términos del presente capítulo. 2. Autonomía para determinar el número de negociadores y asesores, aplicando el principio de la razonable proporcionalidad, según el ámbito de la negociación y el número de afiliados. 3. Designar los negociadores, quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constitución y la ley. 4. Concurrir a las reuniones de negociación buscando alternativas para la solución del pliego. 1554 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 15 de mayo de 2017. Radicación número: 11001-03-06- 000-2017-00078-00(2339).
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