Memoria 2021

144 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 4.- Tomar las medidas necesarias para que se dé cabal cumplimiento a la mesada pensional adicional de que trata el artículo 142 de la Ley 100 de 1993. […] Parágrafo.- En el acto en que se ordene la organización o constitución de cada Fondo de Pensiones Territoriales, se podrá establecer su capacidad para asumir el reconocimiento de pensiones que venían efectuando las entidades a quienes sustituya. (Resalta la Sala) De estas disposiciones la Sala ha destacado: (i) que los Fondos de Pensiones Territoriales sustituyeron a las cajas, fondos y entidades de previsión social en el pago de las pensiones que estaban a su cargo , incluidas las causadas, pero no reconocidas al momento de la extinción de la caja 38 y (ii) aquellas para las cuales el acto de organización o constitución del fondo estableciera su capacidad para reconocer nuevas pensiones (numeral 1 y parágrafo del art. 4 del Decreto 1296 de 1994) 39 . Igualmente, que estos Fondos de Pensiones Territoriales sustituían a las cajas, fondos y entidades de previsión social en el pago de las pensiones de quienes a la fecha de la declaratoria de insolvencia de la caja, fondo o entidad de previsión departamental o municipal, tenían cumplido el tiempo de servicio pero no la edad requerida, «siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden» (numeral 2 del art. 4 del Decreto 1296 de 1994) 40 . 5.2.1 Facultad de los fondos territoriales, creados a partir de la Ley 100 de 1993, para reconocer las pensiones de aquellas prestaciones causadas pero no reconocidas al momento de extinción de la caja y las de quienes habían cumplido el tiempo de servicio, pero no la edad. Para la Sala es claro que las competencias otorgadas a los fondos territoriales pensionales en materia de pago y eventual reconocimiento de pensiones se refieren a los casos excepcionales previstos en los numerales 1 y 2 del art. 4 del Decreto 1296 de 1994. En consecuencia, en los demás casos los fondos territoriales creados a partir de la Ley 100 de 1993 no tendrían facultad de reconocimiento y pago de pensiones. De acuerdo con lo previsto en el art. 4 del Decreto 1296 de 1996, queda abierta una problemática: esto es, ¿a quién le corresponde el reconocimiento de las pensiones que debe pagar el fondo en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 4 del Decreto 38 Ver entre otras decisiones, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 11 de julio de 2016, Radicado 11001-03-06-000-2016-00079-00(C); Decisión del 6 de junio de 2018, Radicado 11001-03-06-000-2018-00006-00(C); y Decisión del 11 de diciembre del mismo año, Radicado 11001-03-06-000-2018-00177-00(C). 39 Ver entre otras decisiones, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 11 de julio de 2016, Radicado 11001-03-06-000-2016-00079-00(C); Decisión del 6 de junio de 2018, Radicado 11001-03-06-000-2018-00006-00(C); y Decisión del 11 de diciembre del mismo año, Radicado 11001-03-06-000-2018-00177-00(C). 40 Ibidem.

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