Memoria 2021
1443 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La misma obligación de pagar cuotas y el mismo mecanismo para su cobro y recaudo están previstos para las organizaciones sindicales de segundo y tercer nivel, es decir, para las federaciones y confederaciones, tal como lo establece el artículo 400 del CST, subrogado por el artículo 23 del Decreto 2351 de 1965 1550 y modificado por el artículo 11 de la Ley 584 de 2000: Artículo 400. Retención de cuotas sindicales. Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros 1551 , que los [empleadores] respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados. […] 1. Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero de la federación, confederación o central sindical, el empleador deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical. (Subrayas ajenas al texto). Para efectos de la consulta referida, es importante distinguir el pago de la cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 y 396 del CST, la cual debe ser certificada por el tesorero y secretario del sindicato, de los pagos de cuotas para las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, es decir, para las federaciones y confederaciones. En efecto, el pago de la cuota sindical en el primer caso resulta esencial para definir la segunda regla aplicable 1552 en la representatividad sindical y conformación de la comisión negociadora, en los términos del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, como se explicará más adelante en este concepto. De las disposiciones legales y la jurisprudencia citadas, se puede concluir, entonces, lo siguiente: 1550 «Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo». 1551 El aparte tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-797-00 del 29 de junio de 2000. 1552 El artículo citado establece que en caso de que concurran a la negociación varias organizaciones sindicales de empleados públicos, les corresponderá a estas organizaciones, en ejercicio de su autonomía sindical, determinar el número de inte- grantes de la comisión negociadora y su distribución dentro de los distintos sindicatos. Solo en el evento de que no exista acuerdo, deberá aplicarse la segunda regla, esto es, la distribución de los representantes en forma objetiva y proporcional, teniendo en cuenta el número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco.
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