Memoria 2021

1442 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Si bien las federaciones y confederaciones tienen los mismos derechos de los sindicatos conforme se ha precisado, hay que entender cuál es el papel que cumplen unos y otras. En efecto: Los sindicatos tienen como objetivo principal representar los intereses comunes de los trabajadores frente al empleador, lo cual se manifiesta primordialmente en la integración de comisiones de diferente índole, en la designación de delegados o comisionados, en la presentación de pliego de peticiones, en la negociación colectiva y la celebración de convenciones colectivas y contratos colectivos, en la declaración de huelga y la designación de árbitros de acuerdo con las previsiones de los artículos 373 y 374 del C.S.T. En cambio las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones y adicionalmente pueden, según sus estatutos, atribuirse “las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o mas (sic) organizaciones federales” (arts. 418 y 426 C.S.T.). (Negrillas en el original; subrayas añadidas). En relación con la personería jurídica de las organizaciones sindicales, y en armonía con lo manifestado por la Corte, el artículo 364 del CST, modificado por el artículo 44 de la Ley 50 de 1990, preceptúa: Artículo 364. Personería jurídica . Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. Ahora bien, para los efectos de esta consulta, es importante mencionar que, dentro de las obligaciones que adquieren los trabajadores afiliados para con los sindicatos, está la de pagar las respectivas cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias, conforme a lo que dispongan los estatutos del respectivo sindicato y lo que decidan sus órganos de administración 1547 . El valor de tales cuotas debe ser retenido o descontado por el empleador, directamente, de los salarios a pagar a sus empleados sindicalizados, y trasladado a los sindicatos, los cuales deben consignar dichos recursos, junto con los demás ingresos de la organización, en bancos o «cajas de ahorro», tal como lo ordena el artículo 396 1548 del CST, modificado por el artículo 20 de la Ley 11 de 1984 1549 . 1547 Artículo 362, numerales 7 y 8, del CST. 1548 « Artículo 396. Depósito de los fondos . Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puede exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del Presidente, Tesorero y el Fiscal». (Resaltamos). 1549 «Por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo».

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