Memoria 2021

1441 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Artículo 417. Derecho de federación . 1. Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados. 2. Las confederaciones pueden afiliar sindicatos, si sus estatutos lo permiten. (Subrayas y cursivas añadidas). La expresión «al reconocimiento», que aparece tachada, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-797 de 2000 1546 . En la misma providencia, la Corte declaró exequible el aparte que figura en letras cursivas. Sobre estos puntos, la Corte Constitucional explicó lo siguiente: 3.2.5. Numeral 1 del artículo 417. Derecho de federación. El numeral 1 del artículo 417 consagra el derecho que tienen los sindicados de afiliarse a las federaciones y éstas de hacer parte de las confederaciones. Agrega, que las organizaciones de segundo y tercer grado tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la de declarar la huelga, por ser esta decisión atribución exclusiva de los sindicatos. En razón de la unidad normativa que aprecia la Corte, se considera que lo demandado es la siguiente expresión del art. 417: “Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley lo autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados”. - Considera la Corte que la expresión “al reconocimiento” contenida en el art. 417 es inconstitucional porque las federaciones y confederaciones, al igual que los sindicatos, tienen derecho al reconocimiento automático de su personería jurídica, sin la intervención del Estado (art. 39 C.P. Convenio 87 de la OIT). - En cuanto a la restricción que contiene la norma de atribuir exclusivamente a los sindicatos la declaración de huelga, considera la Corte lo siguiente: 1546 Corte Constitucional, sentencia C-797 del 29 de junio de 2000, expediente D- 2720.

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