Memoria 2021

1433 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL comisión negociadora y asesora es el consenso o la representatividad en los términos del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015? 4. Si en el marco de su autonomía las organizaciones sindicales no integran la comisión negociadora bajo las dos posibilidades que otorga el artículo 2.2.2.4.8 (consenso o representatividad) y el Gobierno nacional ya agotó diferentes acciones en las 6 sesiones que se indicaron anteriormente, para buscar acercamiento ¿cuánto tiempo debe esperar el Gobierno nacional para efectos de tomar decisionesen materias objeto de negociación, en especial la relacionada con el incremento salarial? III. CONSIDERACIONES Para resolver los interrogantes presentados, la Sala se referirá a: i) el derecho a la negociación colectiva, ii) la autonomía de las organizaciones sindicales y el fomento a la negociación colectiva: los Convenios 151 y 154 de la OIT; iii) la regulación de la negociación colectiva con los empleados públicos: el Decreto 1072 de 2015; iv) antecedentes jurisprudenciales sobre la representación sindical en la mesa de negociación, v) la autonomía de la organización sindical para la conformación de la unidad de pliego y su representatividad en la comisión negociadora. Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil y vi) el caso concreto. 1. El derecho a la negociación colectiva A. Los fundamentos constitucionales y convencionales del derecho a la negociación colectiva El derecho a la negociación colectiva ha recibido un amplio desarrollo normativo y jurisprudencial en nuestro ordenamiento. En cuanto a lo primero, un conjunto significativo de disposiciones de distinta índole —constitucional, internacional, legal y reglamentario— han definido su contenido y han dispuesto algunas reglas particulares para su protección. La primera de tales normas es el artículo 55 de la Constitución: ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Según se observa, el derecho a la negociación colectiva es proclamado con el propósito de promover el diálogo, la deliberación y la concertación en el entorno laboral. El Constituyente quiso que este fuera el medio para que, sobre la base de las obligaciones mínimas establecidas en la Constitución y la ley, se determinaran las condiciones del trabajo. De este modo, se procura corregir las desigualdades propias del vínculo laboral, en que una de las partes ofrece su trabajo subordinado, a cambio de una remuneración económica. De tal suerte, el derecho a la negociación es un corolario del principio de

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