Memoria 2021
1432 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE de la certificación expedida por el tesorero y el secretario de cada organización, sobre el número de afiliados con pago de la cuota sindical en bancos, con miras a determinar la proporcionalidad en la integración de la comisión negociadora y asesora. Se resalta también la carta de convocatoria a las organizaciones sindicales para instalar la mesa de negociación el 9 de marzo de 2021, en la cual se les solicita la radicación del pliego unificado y se mencionan los negociadores por parte del Gobierno, y la carta del 24 de marzo de 2021, dirigida a diecinueve (19) organizaciones, mediante la cual se les convoca a la reunión del 26 del mismo mes y año, y se les reitera la necesidad de realizar la unidad de pliego y la unidad de la comisión negociadora y de aportar la certificación del número de afiliados. Finalmente, en los anexos se presenta una lista de las organizaciones sindicales que, a 14 de abril del presente año, habían cumplido con el requisito de la aludida certificación y las que no lo habían cumplido. II. PREGUNTAS Con base en lo expuesto, el ministro del Trabajo y la directora (E) del Departamento Administrativo de la Función Pública formulan las siguientes preguntas: 1. Fracasado el consenso por parte de las organizaciones sindicales para definir la distribución de sus representantes ante la mesa de negociación ¿es viable instalar la mesa con la comisión negociadora que integren las organizaciones sindicales cuyos tesoreros y secretarios si [sic] certificaron el número de sus afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, en los términos exigidos en el [sic] los decretos 2264 de 2013 y 1072 de 2015, dejando abierta la posibilidad para que las demás organizaciones sindicales que no cumplieron con dicho requisito puedan concurrir y participar en la mesa de negociación cuando cumplan este requisito, sin que ello implique per se tener que reiniciar la negociación? En caso de que cumplan este requisito ¿quién debe definir el número de negociadores?, ¿quién debe integrar el pliego de peticiones que haya(n) presentado dicha(s) organización(es)? 2. ¿Se puede entender que las organizaciones sindicales que no cumplan con el requisito de presentar la certificación en los términos señalados en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015 se autoexcluyeron de la mesa general o de contenido común, en razón a que la única opción dada en el citado decreto para definir los representantes ante la mesa de negociación es que la misma debe ser proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 y 396 del Código Sustantivo del Trabajo y según certificación del tesorero o secretario? Si se autoexcluyeron, ¿cuál es el efecto legal de ello frente a la conformación y posteriores sesiones de la comisión? 3. El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, ¿habilita para que la comisión negociadora se determine por el número de personerías jurídicas afiliadas a la respectiva confederación o federación, o las únicas alternativas para integrar la
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