Memoria 2021

1430 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE « Artículo 2.2.2.4.8. Grado de representatividad sindical y conformación de la comisión negociadora. El grado de representatividad sindical y la conformación de la comisión negociadora, se efectuará, así: 1. En caso de que concurran a la negociación varias organizaciones sindicales de empleados públicos, estas en ejercicio de su autonomía sindical determinarán el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos. En el evento en que no haya acuerdo para la distribución de los representantes ante la mesa de negociación, esta debe ser objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 1539 y 396 1540 del Código Sustantivo del Trabajo y según certificación del tesorero y secretario. 2. El número de integrantes de la comisión negociadora sindical debe ser razonablemente proporcional al ámbito de la negociación. (Decreto 160 de 2014, artículo 9°)». (La subraya y negrilla son de la consulta). La consulta señala que, con la finalidad de facilitar el entendimiento entre las organizaciones sindicales, el Gobierno convocó a seis (6) sesiones de encuentro entre las centrales, confederaciones y federaciones, los días 9, 11, 15 y 26 de marzo y 6 y 13 de abril de 2021, sin que estas hubieran alcanzado un acuerdo para la unidad de pliego y la unidad de la comisión negociadora. El Gobierno, en comunicación del 24 de marzo de 2021, les reiteró a las organizaciones sindicales que enviaran la certificación establecida por el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, porque algunas no lo habían hecho o la que habían enviado no cumplía con los parámetros normativos. Los consultantes precisan que, en una reunión del 6 de abril de 2021, el Gobierno, en aras de facilitar la concertación, expuso dos propuestas que habían planteado algunas organizaciones sindicales, a saber: 1) Que la comisión negociadora se integrara con el mismo número de participantes de 2019. 1539 Código Sustantivo del Trabajo. « Artículo 393. Libros. 1. Todo sindicato debe abrir tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la Junta Directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances; y de ingresos y de egresos. Estos libros serán previamente registrados por el Inspector del Trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. 2. (…)». 1540 Código Sustantivo del Trabajo. « Artículo 396. Depósito de los fondos. Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 11 de 1984. Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puede exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del Presidente, Tesorero y el Fiscal».

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