Memoria 2021

1429 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL años 2013, 2015, 2017 y 2019, al igual que para la que se encuentra en curso en la actual vigencia fiscal. Respecto de esta última, explican su desarrollo en la siguiente forma: En aplicación a los términos y etapas de la negociación del sector público dispuestas en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, dieciocho (18) centrales, confederaciones y federaciones sindicales presentaron ante la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, catorce (14) pliegos para ser negociados en la mesa general o de contenido común para la vigencia 2021, sin cumplir con las condiciones y requisitos previos exigidos para la comparecencia ante la mesa de contenido general o común, como lo son la unidad de pliego y la unidad de integración de la comisión negociadora y asesora (artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015), razón por la cual el Gobierno nacional, mediante comunicaciones del 1 de marzo de 2021, devolvió a las centrales, confederaciones y federaciones sindicales los catorce (14) pliegos que fueron radicados al 28 de febrero de 2021. Paralelamente, y en cumplimiento del mencionado artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno nacional convocó para el 9 de marzo de 2021 a todas las centrales, confederaciones y federaciones sindicales que presentaron pliego, a la instalación formal de la mesa de negociación general o de contenido común, informando además los nombres de los negociadores y asesores por parte del Gobiernonacional, el medio y hora de instalación, y recordando el deber que le asiste a las organizaciones sindicales de concurrir a la instalación de dicha mesa en unidad de pliego y unidad de comisión negociadora y asesora. Teniendo en cuenta que en la fecha citada las centrales, confederaciones y federaciones sindicales no comparecieron en unidad de pliego y unidad de comisión negociadora y asesora, el Gobierno nacional, en aplicación a lo establecido en artículo 55 de la Constitución Política, en armonía con los propósitos de los Convenios de la OIT 151 y 154, y lo señalado por la normativa, la jurisprudencia y la doctrina en la materia1537, en especial lo dispuesto por la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 23391538 del 15 de mayo de 2017, solicitó a las organizaciones sindicales que presentaron pliego, expedir la certificación de que trata el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual establece: 1537 Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sec. I, Subs. B, Auto de marzo 28/17, Rad. 2017 03 138 en Ac- ción de Tutela No. 25000 23 41 000 2017 00363 00, el Fallo de Tutela de 21 de junio de 2017, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección “B”. Consejera Ponente: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez y la Sentencia del Juzgado Noveno (9°) Administrativo de Oralidad, Circuito Judicial de Bogotá, Sección 1a. Rad. 11001-33-35- 009-2021-00085-00 y 11001-33-42-048-2021-00082-00 (Acumulados) de Acción de Tutela. 1538 En aquella ocasión, el Gobierno nacional consultó a la Sala de Consulta y Servicio Civil ante el desacuerdo de las organiza- ciones sindicales para integrar sus pliegos y determinar su representatividad y conformación de las comisiones negociado- ras y asesoras, en el marco de la negociación para la vigencia 2017.

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