Memoria 2021

1428 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR PÚBLICO. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2.2.2.4.1 AL 2.2.2.4.15 DEL DECRETO 1072 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO. DEBER DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE APORTAR LA CERTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE AFILIADOS CON PAGO DE SU CUOTA SINDICAL DEPOSITADA EN BANCOS, EXPEDIDA POR EL TESORERO Y EL SECRETARIO, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LA PROPORCIONALIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y ASESORA. Radicado 2465 Fecha: 23/04/2021 Consejero Ponente: Édgar González López Levantamiento de la reserva mediante Oficio de fecha 26 de abril de 2021 El ministro del Trabajo y la directora (E) del Departamento Administrativo de la Función Pública formulan una consulta a la Sala referente a «la aplicación del artículo 2.2.2.4.8» del Decreto 1072 de 2015, «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», con el propósito de definir la integración de la comisión negociadora de las organizaciones sindicales de empleados públicos (centrales, confederaciones y federaciones) que presentaron pliego de peticiones al Gobierno nacional en la presente vigencia fiscal. Los consultantes expresan que se solicita a la Sala un concepto sobre la facultad que le asiste al Gobierno nacional, para instalar la mesa de negociación nacional de empleados públicos con las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, determinen el número de integrantes de su comisión negociadora, de manera objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 y 396 del Código Sustantivo del Trabajo y según la certificación del tesorero y el secretario. I. ANTECEDENTES En primer lugar, el ministro del Trabajo y la directora (E) del Departamento Administrativo de la Función Pública manifiestan que el Gobierno nacional ha sido un defensor de la negociación colectiva como un medio para regular las condiciones de trabajo mediante la concertación voluntaria, la defensa de los intereses comunes entre las partes y la garantía de los derechos sindicales. Para este propósito, fue expedido el Decreto 1092 de 2012 (hoy derogado) y el Decreto 160 de 2014, «[p]or el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos». Esta última norma fue incorporada en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y ha sido la base fundamental para las negociaciones llevadas a cabo en los

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