Memoria 2021
1427 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL por el contrario, se encuentra facultada para compensar con esos recursos, las obligaciones mutuas que tengan la entidad en liquidación y el Sistema? Si el liquidador levanta la medida cautelar de suspensión de giro directo, la ADRES deberá realizar estos giros en los términos señalados por el liquidador, en ejercicio de sus competencias legales. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la ADRES para aplicar las compensaciones y descuentos, la cual se mantiene en los procesos de liquidación de las EPS, en los términos y plazos analizados en este concepto. No obstante, si luego de realizada la compensación, resultan valores en favor de Emdisalud, estos deberán ser girados por la ADRES, en las condiciones que determine el liquidador de la EPS, quien deberá adoptar las medidas que considere pertinentes. Remítase al Ministerio de Salud y Protección Social y envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Álvaro Namén Vargas, Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero, Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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