Memoria 2021

1426 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 3. En caso de que (sic) agente especial liquidador no acredite la constitución de las reservas de que trata el literal b del numeral 1º del artículo 2 de la Resolución 574 de 2017, ¿puede la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud retener los recursos de la entidad en liquidación que tenga en su poder y practicar compensaciones automáticas? Por unidad de materia, procede la Sala a responder de manera conjunta las preguntas 2 y 3: La ADRES puede realizar las compensaciones y descuentos que están a su cargo, aun en los procesos de liquidación de las EPS, en los términos y plazos analizados en este concepto. En consecuencia, la ADRES puede determinar y reclamar los recursos del SGSSS que, como resultado de las referidas compensaciones o descuentos, deben permanecer en su poder, aunque el liquidador no haya realizado las correspondientes reservas de los recursos financieros. Las actuaciones de la ADRES corresponden a actos administrativos, sujetos al control de legalidad. Los recursos del SGSSS que administra la ADRES no integran la masa de liquidación de la respectiva EPS y deben ser cubiertos de manera previa a la aplicación de la prelación de crédito de la entidad, de conformidad con lo previsto en el art. 12 de la Ley 1797 de 2016. 4. ¿La Resolución 6266 de 2019, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, que ordenó a la Administradora de los Recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud no realizar el giro directo autorizado por Emdisalud E.S.S. EPS-S, se entiende derogada por la Resolución 8929 de 2019, que ordenó la liquidación de esa entidad, o es necesario que el ente de inspección, vigilancia y control expida un nuevo acto administrativo que termine expresamente su vigencia? La medida cautelar de suspensión del giro directo ordenada a través de la Resolución 6266 de 2019 no perdió su vigencia con la expedición de la Resolución 8929 del mismo año. Sin embargo, teniendo en cuenta que: i) Emdisalud E.S.S. EPS-S se encuentra inmersa en proceso de liquidación, y ii) que el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 impone la realización del giro directo en el marco de un proceso liquidatorio, corresponde al liquidador, como director del proceso y mediante la correspondiente actuación administrativa, determinar si se mantiene o levanta la medida cautelar de suspensión del giro directo. 5. Terminada la vigencia de la Resolución 6266 de 2019, ¿la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tendría que girar a Emdisalud E.S.S. EPS-S, en Liquidación, los recursos correspondientes a los giros directos que no se realizaron como consecuencia de la medida cautelar, o,

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