Memoria 2021

1425 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL resultan valores en favor EMDISALUD, estos deberán ser girados en las condiciones establecidas por el liquidador. Si el liquidador levanta la medida cauteral de suspensión de giro directo, la ADRES deberá realizar estos giros en los términos señalados por el liquidador. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la ADRES para aplicar las compensaciones y descuentos y que se mantiene en los procesos de liquidación de las EPS, en los términos y plazos analizados en este concepto 1536 . Con base en las consideraciones expuestas en el presente concepto, III. LA SALA RESPONDE: 1. ¿La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud está obligada a presentar reclamaciones ante las entidades promotoras de salud o instituciones prestadoras de servicios de salud en liquidación, en los plazos que determinen los agentes especiales liquidadores? Para dar cumplimiento al art. 12 de la Ley 1797 de 2016 y cubrir los recursos adeudados a la ADRES de manera previa a la aplicación de la prelación de créditos a los acreedores, el liquidador de una EPS debe realizar, en un período máximo de 6 meses contados a partir del acto administrativo que ordena la liquidación, la identificación de las deudas que se tengan con esa entidad. Lo anterior, de conformidad con la reglamentación de la Resolución 574 de 2017, del Ministerio de Salud y Protección Social. Dentro del referido período, la ADRES debe determinar los dineros que deben permanecer en su poder y reclamar los demás que le deben ser restituidos por la EPS en liquidación, de conformidad con los procesos de compensación o descuento que están a su cargo, en los términos expuestos en este concepto. Lo anterior, para que sean cubiertos por el liquidador antes de aplicar la prelación de créditos a sus acreedores y sin perjuicio de las observaciones, oposiciones y reclamaciones que, a su vez, puede y debe realizar el liquidador en nombre de la EPS en liquidación. Asimismo, el liquidador debe realizar las respectivas reservas de recursos financieros para el pago de los recursos que le corresponden a la ADRES y que hacen parte del SGSSS. 2. ¿La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud está facultada para retener recursos que resulten a su favor de las entidades en liquidación y para compensar unilateralmente, sin la previa aceptación del agente liquidador, las obligaciones mutuas que existan con estas? 1536 Le corresponderá al liquidador, en ejercicio de su competencia, determinar las medidas procedentes, en aras de garantizar la protección de los recursos públicos y los derechos de los acreedores de la EPS en liquidación, en los términos señalados en las normas analizadas.

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