Memoria 2021
1424 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE iv) Como se analizó precedentemente, la facultad que tiene la ADRES para realizar la compensación las obligaciones del sistema con una EPS, se mantienen aún en la etapa liquidación de una EPS o IPS. Lo anterior, teniendo en cuenta: • El privilegio otorgado por el art. 12 de la Ley 1797 de 2016 al cubrimiento de las deudas que tengan las EPS o IPS en liquidación, en favor del Fosyga. • El parágrafo 1 del articulo 2.6.4.3.1.1.1. del Decreto 780 de 2016, que autoriza a descontar del monto que resulte del proceso de compensación que realiza la ADRES 1534 “los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco del articulo 41 del Decreto - Ley 4107 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y demas normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan , los que resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, los descuentos a favor de la cuenta de alto costo en los casos de incumplimiento en el giro de los recursos (…)”. (Resalta la Sala). Se trata de actos administrativos que tienen un fundamento legal y están sujetos al control de legalidad propio de la naturaleza de estos actos. • El artículo 7º de la Ley 1949 de 2019, el cual establece: Una vez quede en firme el acto administrativo que ordena el reintegro, de conformidad con el procedimiento definido, la ADRES o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad pública que, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, compensará su valor contra los reconocimientos que resulten a favor del deudor por los diferentes procesos que ejecuta ante la entidad. En todo caso, los valores a reintegrar serán actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). (Subraya la Sala) • El artículo 7 1535 de la Resolución 574 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, que autoriza la compensación de saldos adeudados a la ADRES, con los recursos que por cualquier concepto representen saldos a favor de una EPS en liquidación, facultad de compensación que, como se indicó, no está radicada en cabeza del liquidador, sino de la ADRES, con la concurrencia del liquidador. Por lo tanto, a la luz de las consideraciones anteriores, resulta válido afirmar que la ADRES puede realizar los procesos de compensación, aun frente a EPS en liquidación, en los términos y plazos señalados en este concepto. Si luego de realizada dicha compensación, según los artículos 2.6.4.3.1.1.1. del Decreto 780 de 2016 y 7º de la Ley 1949 de 2019, 1534 Esto es, la compensación de los valores que la entidad debe reconocer a las EPS o EOC por concepto de UPC, de inca- pacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y de los recursos para financiar las actividades de promocion de la salud y de prevencion de la enfermedad, de los afiliados al regimen contributivo 1535 Compensación de deudas. Se compensarán los saldos adeudados al Fosyga o quien haga sus veces, por las EPS o EOC, las CCF que administren el Régimen Subsidiado en liquidación y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con los recursos que por cualquier concepto representen saldos a favor de las mismas y que, por tanto, les deban ser reconocidos.
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