Memoria 2021

1423 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. La compensación de los recursos retenidos por ADRES En lo que respecta a la pregunta número 5 de la consulta, esto es, si terminada la vigencia de la Resolución 6226 de 2019, la ADRES tendría que girar a EMDISALUD los recursos correspondientes a los giros directos que no se realizaron como consecuencia de la medida cautelar, o, por el contrario, la autoridad administrativa estaría facultada para compensar dichos recursos, la Sala considera lo siguiente: i) Como se indicó con anterioridad, los recursos que se encuentran en poder de la ADRES en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 6266 de 2019 son recursos del SGSSS, no de la EPS. Por lo tanto, no integran la masa objeto de liquidación. ii) La Resolución 574 de 2017 del Ministerio de Salud 1532 , en concordancia con lo previsto en el art. 2 de la Ley 1797 de 2016, impone a los liquidadores de las EPS una serie de obligaciones que deben cumplirse antes del establecimiento de la masa de liquidación 1533 . Dentro de dichas obligaciones se destaca la restitución de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, antes de constituirse la masa a liquidar. Así lo establece el art 2 de esta resolución. iii) Al tratarse de recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no integran por tanto la masa de liquidación de EMDISALUD, y cuya administración tiene a su cargo la ADRES, resultaría contrario a los principios de economía, eficiencia y coordinación, que dicha entidad tuviera que remitir los recursos, para que el liquidador, una vez recibidos, los deba regresar de nuevo a la misma autoridad administrativa. En el mismo sentido, debe tenerse encuenta la exigencia de garantizar la seguridad e integridad de los recursos del Sistema de Salud y su destinación exclusiva, pues si la ADRES tuviera que entregar tales sumas de dinero a la EPS en liquidación, y esperar a que esta se los devolviera, se correría el riesgo de que dichos recursos se destinaran, total o parcialmente, a otros fines. 1532 ART. 1º— Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el procedimiento que las entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar (EOC) y las cajas de compensación familiar (CCF) que administran el régimen subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), que se encuentren en proceso de liquidación, que se liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deben realizar para culminar de manera satisfactoria el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces. 1533 Obligaciones del liquidador. El liquidador de las entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, de las entidades obligadas a compensar (EOC), de las cajas de compensación familiar (CCF) que administran el régimen subsidiado e instituciones prestadoras de salud (IPS) en lo aplicable, que se encuentren en proceso de liquidación, que se liquiden voluntariamente o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Super- intendencia Nacional de Salud, deberá realizar las siguientes acciones y procesos en un término máximo de seis (6) meses contados a partir del acto administrativo que autorice u ordene la liquidación, salvo para las acciones previstas en el literal a) de los numerales 1º y 2º de este artículo y en todo caso, antes del establecimiento de la masa de liquidación, así:

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