Memoria 2021

1422 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE De esta suerte, la Resolución 6266 de 2019 ordenó la suspensión del giro directo autorizado a ciertas IPS, como mecanismo para hacer frente a un grupo de conductas que ponían en riesgo los recursos del sistema, y que eran adelantadas por EMDISALUD. En el caso de la Resolución 8929 de 2019, se evidencia también que la protección de recursos del SGSSS fue una de las razones que motivó a la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar. Así, en los considerandos de dicha resolución se indicó: Durante el término de la medida de vigilancia especial ordenado a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S, dentro del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida de vigilancia especial se ha evidenciado que la Entidad no ha logrado superar los hallazgos que dieron origen a esta, y por el contrario se observan signos alarmantes e inquietantes de deterioro en los componentes técnico - científico, administrativo, financiero y jurídico, incumpliendo las condiciones mínimas financieras y de solvencia, generando riesgo en la prestación de servicios de salud de la población afiliada, y el adecuado manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, comprometiendo negativamente el negocio en marcha. Como puede observarse, la Resolución 8929 de 2019 no estableció una medida contraria a lo dispuesto por la Resolución 6266 de 2019. Por el contrario, la fortaleció. En virtud de lo anterior, es dable afirmar que con la expedición de la Resolución 8929 de 2019 no se puso fin a la medida cautelar de suspensión del giro directo ordenada a través de la Resolución 6266 de 2019, pues no desaparecieron los fundamentos de hecho o de derecho que motivaron la adopción de esta última. Ahora bien, teniendo en cuenta que: i) EMDISALUD se encuentra inmersa en proceso de liquidación, y ii) que el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 impone la realización del giro directo en el marco de un proceso liquidatorio 1530 , corresponde al liquidador, como director del proceso 1531 y mediante la correspondiente actuación administrativa, determinar si se mantiene o levanta la medida cautelar de suspensión del giro directo. 1530 Art. 10. Giro directo de EPS en medidas de vigilancia especial, intervenidas o en liquidación. Las Entidades Promotoras de Salud, que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Institu- ciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo o giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. 1531 ARTÍCULO 3. DEL CARGODE LIQUIDADOR. El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administra- dor y representante legal de la entidad en proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial las de aseguramiento en salud, y la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la entidad objeto de la medida, mientras otra entidad se encarga de la afiliación o prestación de servicios a la población afiliada o vinculada a la entidad, así como adelantar en el menor tiempo posible el trámite de liquidación de los activos de la entidad objeto de la medida y del pago de pasivo correspondiente, con especial cuidado respecto de las historias clínicas de los usuarios, historias laborales y en general el archivo de la entidad. Superintendencia Nacional de Salud. Resolución 2599 de 6 de septiembre de 2016.

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