Memoria 2021
1421 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL posibilidad de que la ADRES aplique la figura del giro directo en el caso de EPS inmersas en un proceso de liquidación por parte del organismo de control y vigilancia, tal como ocurre con EMDISALUD. Si se considerara que la figura del giro directo desaparece como consecuencia del inicio de un proceso de liquidación, no tendrían sentido o carecerían de explicación las citadas normas. iii) La Resolución 6266 de 2019 no perdió su vigencia con ocasión de la expedición de la Resolución 8929 del mismo año, pues tanto la suspensión del giro directo como la liquidación de EMDISALUD son medidas que tienen una misma finalidad, esto es, proteger los recursos del SGSSS y evitar su pérdida. Así, la medida cautelar de suspensión del giro directo fue adoptada con fundamento en lo consagrado en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, diposición que señala: Artículo 125.Cesación provisional. El Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las medidas señaladas anteriormente se adoptarán mediante acto administrativo motivado y dará lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud. Como puede observarse, la norma le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la facultad para ordenar la cesación provisional de acciones que afecten: i) la vida o la integridad física de los pacientes o ii) el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Justamente, a través de la Resolución 6266 del 26 de junio de 2019, dicha autoridad administrativa, con el propósito de proteger los recursos del SGSSS, ordenó: La cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo los recursos del sistema por parte de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S., EMDISALUD ESS EPS identificada con el NIT 811.004.055-5 y en consecuencia suspender el giro directo autorizado a las entidades que se identifican a continuación hasta tanto, el Contralor designado para la Medida de Vigilancia Específica certifique que la facturación soporte de cada solicitud de Giro directo, corresponde a servicios de salud y suministros efectivamente prestados y el valor facturado, esté aceptado por la EPS de acuerdo con las normas del sistema y se respete el orden de prelación en cuanto a los pagos frente a la red de prestación pública”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz