Memoria 2021

1419 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3.1. El mecanismo de giro directo Como se analizó en este concepto, el mecanismo del giro directo tiene como objeto agilizar el flujo de recursos entre los actores del sistema, especialmente, hacia las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) 1526 . Lo anterior, con el propósito de garantizar la continuidad de la prestación del servicio a los afiliados al sistema 1527 . Ahora bien, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, la figura del giro directo también está prevista para que la ADRES transfiera, directamente a las IPS y a nombre de las EPS, por lo menos el 80% de los valores correspondientes a las UPC que le deben ser reconocidas y cubiertas por el Sistema. Lo anterior, siempre que se trate de EPS que se encuentren en estado de vigilancia especial, insolvencia o liquidación (art. 10 de la Ley 1608 de 2013). Actualmente, el procedimiento para realizar el giro directo frente a las EPS que se encuentren en estado de vigilancia especial, de intervención o liquidación se encuentra regulada por el artículo 2.6.4.3.1.3.2. y ss., del Decreto 780 de 2016. De estas normas analizadas, se destaca ahora que la ADRES debe abrir una cuenta bancaria para cada EPS del régimen contributivo que se encuentre en liquidación 1528 . Por medio de esta cuenta, la ADRES: a) administra los recursos destinados al giro directo, de manera independiente al resto de recursos que administra, y b) efectúa los giros respectivos a las IPS y a los proveedores de tecnologías de salud, teniendo en cuenta la autorización y la relación que señale la EPS. Asimismo, realizado el proceso de compensación y las deducciones a que haya lugar, la ADRES debe transferir a las IPS, el 80 % del valor de las UPC reconocidas. Como puede observarse de las normas anteriores, el inicio de un proceso liquidatorio no excluye la aplicación de la figura del giro directo. 1526 El giro directo es un mecanismo previsto por la Ley 1438 de 2011 a través del cual el Ministerio de Salud y Protección So- cial gira directamente los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) sin que pasen por la Entidad Territorial. De esta manera busca agilizar el flujo de recursos hacia las IPS y así garantizar la continuidad en la prestación de servicios a los afiliados al sistema de salud. Minis- terio de Salud y Protección Social. Enlace Minsalud. Boletín electrónico para los actores del sistema de salud en Colombia núm. 54. 12 de mayo de 2014. 1527 Que el mecanismo de giro directo, establecido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, pretende, entre otros aspectos, agilizar el tránsito de los recursos entre los actores del Sistema, lo cual debe acompañarse de un flujo oportuno y completo de información financiera entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que les permita tener claridad respecto de las facturas a las cuales se deben aplicar los recursos provenientes del giro directo. Decreto 1095 de 2013. 1528 2. La ADRES abrirá una cuenta bancaria para cada EPS del régimen contributivo que se encuentre incursa en cualquiera de las situaciones mencionadas.

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