Memoria 2021
1418 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE vi) Ante la falta de certeza de que los giros de los recursos correspondían a servicios médicos efectivamente prestados, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó la medida cautelar de suspensión del giro directo a nombre de la EPS que se encuentra bajo medida de vigilancia especial, con miras a precaver prácticas no autorizadas y proteger los recursos del sistema, así: Artículo. ORDENAR Ia cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo los recursos del sistema por parte de Ia Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de Ia Salud E.S.S., EMDISALUD ESS EPS identificada con el NIT 811.004.055-5 y en consecuencia suspender el giro directo autorizado a las entidades que se indican a continuación hasta tanto, el Contralor designado para Ia Medida de Vigilancia Especial certifique que Ia facturación soporte de cada solicitud de Giro Directo, corresponde a servicios de salud y suministros efectivamente prestados y el valor facturado, esté aceptado por Ia EPS de acuerdo con las normas del sistema y se respete el orden de prelación en cuanto a los pagos frente a Ia red de prestación pública. El siguiente cuadro indica las IPS con solicitud de Giro Directo que previamente debe certificar el Contralor designado para la Medida de Vigilancia Especial para cada solicitud de giro, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo: NIT IPS 900986949 UNIDOS POR TU SALUD IPS SAS 812005644 CLÍNICA REGIONAL DEL SAN JORGE IPS S.A. 900632220 FUNDACIÓN SALUD INTEGRAL DE COLOMBIA IPS 900713299 FUNDACIÓN AVANZAR EN SALUD 900839714 PROFHARMA SALUD IPS S.A.S. vii) En línea con lo anterior, la Superintendencia ordenó a ADRES: [N]o realizar el Giro Directo autorizado por la EPS EMDISALUD ESS a los prestadores de que trata el artículo 1º de este acto administrativo, hasta tanto cada solicitud de giro cumpla con la certificación en las condiciones previstas en el artículo anterior. Como resultado de la medida de suspensión de los giros directos, los recursos que ADRES debía girar, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, se mantuvieron bajo su administración. El valor de dichos recursos, de acuerdo con lo informado a la Sala, asciende a la suma de cuatro mil seiscientos veintinueve millones setecientos setenta y seis mil trescientos setenta y siete ($4.629.776.377) pesos 1525 . 1525 Superintendencia Nacional de Salud. Oficio 2-2020-78264 del 10 de julio de 2020.
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