Memoria 2021
1415 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. La medida cautelar de suspensión de giro directo a las IPS: la Resolución 6266 del 26 de junio de 2019 A través de la Resolución 6266 del 26 de junio de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la suspensión del giro directo autorizado por EMDISALUD a un grupo de IPS. De acuerdo con lo manifestado por la Superintendencia, el propósito de la medida cautelar ordenada a través de la Resolución 6266 de 2019 era asegurar que los anteriores administradores de la EPS gestionaran adecuadamente los recursos: La finalidad de la Resolución 6266 consistía en garantizar que las solicitudes de giro que postulaban los anteriores administradores de la EPS cumplieran con la verificación de ciertas condiciones para una adecuada gestión de los recursos, administradores que fueron removidos con la ejecución de la Resolución 8929 de 2 de octubre de 2019 que revocó totalmente la habilitación a la EPS, ordenó la liquidación y, ello tiene como efecto esencial que los pagos quedaron suspendidos para realizarse directamente a sus destinatarios, incluidos los que se realizaban a través de la modalidad de giro directo, en virtud del régimen aplicable a la toma de posesión como se explicará. […] Por tanto, el acto administrativo -Resolución 6266 de 2019- cuando ordenó que suspendieran el giro estando la EPS activa hasta tanto se realizaran las verificaciones allí establecidas y se certificara por parte del Contralor lo pertinente, estaban dirigidos a velar porque los anteriores administradores de la EPS, gestionaran adecuadamente los recursos 1521 . (Subraya la Sala) Lo anterior, teniendo en cuanta las siguientes circunstancias: i) A través de la comunicación NURC 3-219-9924, la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de su función de seguimiento y monitoreo a la medida preventiva de vigilancia especial a EMDISALUD, advirtió manejos indebidos de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de la referida EPS, con el apoyo de algunos de sus prestadores de servicios de salud 1522 . 1521 Superintendencia Nacional de Salud. Oficio núm. 202082301354421 del 9 de octubre de 2020. 1522 Así, en la Resolución 6266 de 2019 se indicó: Que mediante comunicación NURC 3-2019-9924 Ia Superintendencia Delegada de Medidas Especiales de esta superin- tendencia en ejercicio de su función de seguimiento y monitoreo a Ia medida preventiva de vigilancia especial impuesta a Ia EPS EMDISALUD E.S.S. advirtió acerca de manejos indebidos que ponen en riesgo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de esa entidad vigilada, práctica que adelanta a través de algunos de sus prestadores de servicios de salud, señalando para el efecto, Ia información que fuera remitida en los oficios NURC 1-2019-236933 y 1-2019-278534 por Ia firma Contralora designada para el seguimiento Ia medida preventiva: SAC Consulting S.A.S.
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