Memoria 2021
1414 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE lógica entre los argumentos fácticos y las razones de orden jurídico que le sirven a la administración para determinar su competencia e igualmente para resolver sustancialmente el conflicto planteado. Al desaparecer uno de esos elementos se configura en el derecho colombiano el fenómeno del decaimiento 1516 . Por su parte, el Consejo de Estado ha indicado: La doctrina foránea, y la nacional que ha seguido esas concepciones sin mayor profundidad, bueno es reconocerlo, al tratar las formas de extinción de los actos administrativos, generales o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta 1517 . El decaimiento del acto administrativo, el cual opera por ministerio de la ley 1518 , impide a la administración perseguir el cumplimiento del acto, pues se extinguen las obligaciones de cumplimiento. Asimismo, respecto de sus efectos, estos operan hacia el futuro 1519 , de tal suerte que no se afecta la validez del acto ni tampoco su presunción de legalidad 1520 . 1516 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 2017. 1517 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 14 de diciembre de 2020. Radicación número: 11001- 03-06-000-2020-00225-00(C). La Sección Segunda de la corporación también ha señalado: Al respecto, esta Sección indic ó9 que la jurisprudencia y la doctrina, han desarrollado la institución del «decaimiento del acto administrativo», haciéndola consistir en una «”extinción” del acto acusado, que tiene ocurrencia cuando se presentan circunstancias que comportan la desaparición de los fundamentos jurídicos del respectivo acto administrativo». Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 12 de noviembre de 2020. Radicación Número: 63001-23-33-000-2014-00244-01(2991-16). 1518 Ahora, la pérdida de ejecutoria opera automáticamente y hacia el futuro; no se requiere declaración judicial; basta el des- aparecimiento de las circunstancias de hecho o los presupuestos de derecho en que se basaron los actos administrativos, y que se requerían para su existencia para que dejen de surtir efectos. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 11 de abril de 2018. Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00209-00(0828-12). 1519 El decaimiento del acto supone que el acto no podrá surtir efectos hacia el futuro, desde el momento en que desaparecen sus fundamentos de derecho. No obstante, ello no impide que pueda adelantarse el estudio de legalidad respectivo, pues el juicio de nulidad del acto es diferente al de la ejecutoriedad del acto. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 12 de noviembre de 2020. Radicación Número: 63001-23-33-000-2014-00244-01(2991-16). 1520 A su vez la jurisprudencia del Consejo de Estado ha enseñado que el también conocido como decaimiento del acto admi- nistrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad5, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. También ha dicho la jurisprudencia contenciosa administrativa que la pérdida de la fuerza ejecutoria se relaciona con la obligatoriedad del acto y la posibilidad que tiene la administración de hacerlo cumplir aun en contra de la voluntad de los administrados. Opera por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la adminis- tración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios. En síntesis, el decaimiento comporta la pérdida de los efectos vinculantes del acto administrativo, es decir “se extinguen las obligaciones de cumplimiento y obediencia que se encuentran implícitas en el acto administrativo” y es una “situación jurídica que se da de pleno derecho”, por tanto no se requiere adelantar ninguna actuación para que opere, salvo en el caso de la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria que a la luz del artículo 92 del CPACA exige que el interesado se oponga a la ejecución del acto administrativo. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 14 de diciembre de 2020. Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00225-00(C).
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